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DESPEGAR.COM.AR SA Y OTRO/S C/MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD

Acción por ilegitimidad contra sanción municipal por incumplimientos en la prestación de pasajes aéreos y daño directo. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad e incompetencia, confirmó la resolución administrativa que sancionó a Despegar y Avianca por violaciones a los arts. 4, 8 bis y 19 de la ley 24.240 y el artículo 40 bis (daño directo), modificando sólo la tasa de interés aplicable.

Defensa del consumidor Competencia municipal Ley 24.240 Ley 13.133 Proceso sumario de ilegitimidad Tasa de interes judicial. Trato digno (art. 8 bis) Dano directo (art. 40 bis) Deber de informacion (art. 4) Responsabilidad de la intermediaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESPEGAR.COM.AR S.A. y AVIANCA S.A. Demandado: Municipalidad de Quilmes (Juzgado de Faltas N°2 / Dirección Operativa de defensa al usuario y al consumidor). Objeto: Proceso sumario de ilegitimidad contra la resolución administrativa de fecha 21/05/2025 que multó y condenó solidariamente a las empresas por infracción a los arts. 4, 8 bis y 19 de la Ley 24.240 y les impuso una indemnización por daño directo (art. 40 bis), en relación con pasajes aéreos reprogramados/canjeados en contexto COVID-19; además se cuestionó la constitucionalidad del depósito previo exigido por art. 70 Ley 13.133 y la aplicación supletoria de la Ley de Defensa del Consumidor frente al Código Aeronáutico. Decisión: Se rechazaron los planteos deducidos por Despegar y Avianca, y se confirmó la decisión administrativa de fecha 21/05/2025 emitida por el Juez de Faltas de la Municipalidad de Quilmes. Se modificó únicamente la tasa de interés aplicable, debiendo emplearse "la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días", a aplicarse desde el vencimiento del plazo otorgado por el acto administrativo y hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a las actrices vencidas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "La sola mención de intermediaria, no la exime de responsabilidad respecto a la venta del pasaje efectuado y al impedimento a la concreción del mismo por parte de la denunciante, ya que tuvo un rol central para que la damnificara adquiera los pasajes aéreos, y quien emitió incluso la factura por la compra." "El control jurisdiccional de la decisión administrativa, en el procedimiento de defensa de usuarios y consumidores, consiste en el análisis de la legalidad de la decisión tomada, de la existencia de la motivación y razonabilidad, como así también de la proporcionalidad de la sanción establecida." "Razón por la cual, los argumentos esgrimidos por la recurrente, no logran otorgar sustento de suficiente entidad que amerite la nulidad de la decisión administrativa, por no configurarse la falta o vicio alguno de los elementos de la decisión adoptada por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Quilmes." "Ahora bien, merece reproche y modificación la tasa de interés que aplica el Juez de Faltas en el apartado X del resolutorio, toda vez que la misma se encuentra en contraposición con la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires... razón por la cual deberá modificarse la misma siguiendo las premisas antes citadas."
- Votos / mayoría: El bloque dispositivo final del Tribunal dispone la confirmación de la resolución administrativa y la modificación de la tasa de interés; se toma como decisión de mayoría conforme a la regla de mayoría aplicable en primera instancia.

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