FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAGIMA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra DAGIMA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SA por deuda tributaria con intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta hacer íntegro pago de $1.271.802,40 más interés conforme Resolución 10/24, declaró perdidos derechos procesales por inactividad y fijó costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DAGIMA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de sumas adeudadas por obligaciones fiscales, incluido capital e intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS CON 40/100 ($1.271.802,40) en concepto del capital reclamado, con más los intereses aplicables desde la interposición de la demanda conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía; se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en término; costas a la demandada vencida; postergación de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 311
- NRO. 1408
- CP. 1886
- LOC. RANELAGH, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra DAGIMA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS CON 40/100 ($1.271.802,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
- Citas textuales más importantes:
- "désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
- "Mandando llevar adelante la ejecución ... de la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS CON 40/100 ($1.271.802,40)"
- "con más el interés aplicable ... conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda ... y hasta la fecha de su efectivo pago."
- "Costas a la demandada vencida."
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