FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOLS SILVIA NORA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.131.053,20 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones, impuso costas a la vencida y constituyó domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SILVIA NORA DOLS.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y TRES CON 20/100 ($1.131.053,20) en concepto de capital, más intereses de conformidad con la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta obtener el íntegro pago de la suma reclamada con más intereses; se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término; costas a la demandada vencida; postergación de la regulación de honorarios; constituido domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) FISCAL: CALLE RUBEN DARIO
- NRO. 1472
- DTO. L5
- CP. 1889
- LOC. BOSQUES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra SILVIA NORA DOLS, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y TRES CON 20/100 ($1.131.053,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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