FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ P.C.S.J.B. S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal apremio contra P.C.S.J.B. S.A. por tributos impagos. El Tribunal ordenó la ejecución y condenó a la demandada al pago de $85.578.789,90 más intereses según Resolución 10/24, imponiendo costas a la vencida y habilitando la constitución de domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: P.C.S.J.B. S.A.
Objeto: Ejecución provincial (apremio) para cobrar obligaciones fiscales por la suma reclamada en la demanda.
Decisión: Se ordenó ejecutar contra P.C.S.J.B. S.A. hasta hacerse íntegro pago de Pesos 85.578.789,90, más intereses según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; costas a la demandada vencida; postergación de regulación de honorarios; y constitución de domicilio de la demandada en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AV. SENZABELLO
- NRO. 2049
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra P.C.S.J.B. S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 90/100 ($85.578.789,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."
"Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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