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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUTIERREZ MARIA JULIA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria y solicitó remate y trance para obtener el pago. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y rematar hasta que las demandadas paguen $689.420,10 más intereses por art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a los vencidos.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Deuda tributaria Trance y remate Notificacion por ministerio de ley Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal 10 Falta de excepciones Costas a los vencidos $689.420

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GUTIERREZ MARIA JULIA y CALCAPRINA DEMIAN EMANUEL. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 10/100 ($689.420,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se solicita trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución y el remate hasta tanto las demandadas hagan pago íntegro del capital reclamado ($689.420,10) más intereses desde la interposición de la demanda; se imponen las costas a los vencidos; se difiere la regulación de honorarios; se dispone la notificación del actor y la notificación por ministerio de ley a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a las mandas y sus diligencias, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor.- Que, transcurrido el plazo de Ley, las partes demandadas no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago y su diligencia, notificados en sus respectivos domicilios fiscales (art. 14 Acordada 2514/92), se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 C.P.C.C.).- Hallándose las partes demandadas debidamente intimadas a constituir domicilio, conforme emerge de los mandamientos aludidos, y no habiendo cumplimentado tal recaudo, téngaselos por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-" Y del bloque dispositivo final, literal: "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas, CALCAPRINA DEMIAN EMANUEL y GUTIERREZ MARIA JULIA hagan al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 10/100 ($689.420,10), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponer las costas a los vencidos (art. 68 C.P.C.C., de aplicación supletoria conf. art. 25 Ley 13.406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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