FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ J.A. DE TANDIL S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para el cobro de obligaciones fiscales. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que J.A. DE TANDIL S.R.L. pague $1.719.164,50 más intereses, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: J.A. DE TANDIL S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago de capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 50/100 ($1.719.164,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución, incluido remate, hasta el pago íntegro del monto reclamado con más intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios. Notifíquese a las partes conforme ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor."
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, J.A. DE TANDIL S.R.L. haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 50/100 ($1.719.164,50), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: