FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORIS CESAR OSVALDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Demanda de apremio provincial por deuda fiscal con pedido de remate y trance. El Tribunal ordenó seguir la ejecución y el remate hasta el pago de $1.494.423,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MORIS CESAR OSVALDO.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal (capital reclamado de $1.494.423,70) con petición de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente $1.494.423,70 más intereses desde la interposición de la demanda; se imponen las costas al vencido y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, MORIS CESAR OSVALDO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 70/100 ($1.494.423,70), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: