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CAZEAUX VIVIANA PAOLA Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE LAS FLORES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Los actores promovieron una pretensión anulatoria contra el Decreto n.° 311/13 que declaró operada la prescripción adquisitiva administrativa sobre quince parcelas en Las Flores. El Tribunal hizo lugar a la acción anulatoria por vicios en la causa y procedimiento: falta de prueba del plazo posesorio de veinte años y vulneración del derecho de defensa al no notificarse fehacientemente a los sucesores del titular registral.

Derecho de defensa Animus domini Costas y honorarios Notificacion por edictos Nulidad administrativa Pretension anulatoria Prescripcion adquisitiva administrativa Ley 24.320 / ley 21.477 Embargos y juicio de apremio Registro de la propiedad inmueble observacion final: se ordeno Ademas Oficio al registro de la propiedad inmueble y a la escribania general de gobierno para que tomen nota de la sentencia Se impusieron costas a la municipalidad y se regularon honorarios a favor del letrado apoderado de la actora conforme la normativa aplicable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Viviana Paola Cazeaux y Cristian Luis Andrés Cazeaux, sucesores de Pedro Cazeaux. Demandado: Municipalidad de Las Flores. Objeto: Anulación del Decreto n.° 311/13, que declaró operada la prescripción adquisitiva administrativa respecto de los inmuebles identificados como Circunscripción I, Sección D, Chacra 169, Manzana 169J, Parcelas 6 a 20; la nulidad de los dictámenes que sustentaron el decreto; dejar sin efecto la escritura n.° 9469 del 12/08/2021 y su inscripción, y orden de reinscripción a favor de los sucesores de Pedro Cazeaux. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión anulatoria y se declaró la nulidad del Decreto n.° 311/13 por carecer el expediente de prueba suficiente para acreditar los presupuestos de la prescripción adquisitiva administrativa y por vicios en el procedimiento de notificación/participación. Se impusieron costas a la Municipalidad y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, lenguaje original): "La prueba producida no permite tener por acreditado que Viviana Paola Cazeaux y Cristian Luis Andrés Cazeaux hubieran sido notificados del Decreto n.° 311/13, ni que hubieran adquirido conocimiento cierto de su contenido en una fecha que permita establecer el punto inicial de los plazos que la Municipalidad de Las Flores pretende hacer valer." "No basta, por consiguiente, con demostrar que al momento de iniciarse el procedimiento el Municipio realizaba determinadas tareas sobre los inmuebles. Es necesario establecer que tales actos revestían carácter posesorio, que se ejercían con intención de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad (animus domini) y, fundamentalmente, que esa situación se había mantenido durante los veinte años anteriores a la declaración administrativa." "De la prueba reunida surge que la Municipalidad de Las Flores ejerció actos materiales sobre los inmuebles [...] Sin embargo, no logró acreditar de manera suficiente desde cuándo esos actos configuraron una posesión ejercida con ánimo de dueño ni que dicha situación se hubiera mantenido pública, pacífica y continuamente durante los veinte años anteriores al dictado del Decreto n.° 311/13." "La publicación del edicto, en tales condiciones, no alcanza por sí sola para tener por satisfecho el estándar de intervención efectiva exigible en un procedimiento cuya consecuencia era la pérdida del derecho de propiedad. A ello se agrega que, una vez dictado el Decreto n.° 311/13, tampoco se acreditó una notificación dirigida a los interesados." "En consecuencia, el expediente no acreditaba los requisitos sustanciales y adjetivos de las Leyes 21.477 y 24.320, por lo que el Decreto n.° 311/13 adolece de vicios en su causa y procedimiento, correspondiendo hacer lugar a la pretensión anulatoria promovida por Viviana Paola Cazeaux y Cristian Luis Andrés Cazeaux."
- Observaciones sobre competencia y efectos: El Juez aclara que declarar la nulidad del decreto no implica que él pueda inscribir los bienes a favor de los sucesores; la determinación de la titularidad definitiva excede la competencia del proceso administrativo-contencioso y deberá dirimirse ante el fuero sucesorio correspondiente.

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