FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALDENTEY FERNANDO JOSE Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio y remate para exigir pago de una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate contra los demandados hasta el pago íntegro de $374.770,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a los vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CALDENTEY FERNANDO JOSE; CALDENTEY MARIA FERNANDA; CALDENTEY MARTA BEATRIZ; CALDENTEY GUILLERMO JOSE; CALDENTEY GONZALO JOSE.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio y remate para cobrar capital reclamada por $374.770,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la causa de trance y remate y ejecutar hasta que los demandados hagan al actor el pago íntegro del capital reclamado ($374.770,40) y los intereses previstos por art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a los vencidos y se difirió la regulación de honorarios al momento previsto por la ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes transcritas tal como aparecen en la sentencia):
"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a las mandas y sus diligencias (adjuntadas a la presentación de fecha .....), corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor."
"Que, transcurrido el plazo de Ley, las partes demandadas no han opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago y su diligencia, notificados en sus respectivos domicilios fiscales (art. 14 Acordada 2514/92), se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Hallándose las partes demandadas debidamente intimadas a constituir domicilio, conforme emerge de los mandamientos aludidos, y no habiendo cumplimentado tal recaudo, téngaselos por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
Dispositivo final (transcripción literal):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las demandadas, CALDENTEY FERNANDO JOSE, CALDENTEY MARIA FERNANDA, CALDENTEY MARTA BEATRIZ, , CALDENTEY GUILLERMO JOSE, CALDENTEY GONZALO JOSE, hagan al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA CON 40/100 ($374.770,40), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponer las costas a los vencidos (art. 68 C.P.C.C., de aplicación supletoria conf. art. 25 Ley 13.406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
- No se consignan votos en disidencia ni otros criterios contradictorios en el bloque dispositivo final.
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