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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUCTORA ULISES SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio y remate contra Constructora Ulises SRL por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $4.800.308,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Ejecucion Deuda fiscal Remate Apremio Costas al vencido Art. 104 codigo fiscal Constitucion de domicilio. Fisco provincia de buenos aires 50 Constructora ulises srl Monto $4.800.308

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CONSTRUCTORA ULICES SRL. Objeto: Ejecución forzada por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHO CON 50/100 ($4.800.308,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; trámite de apremio y remate. Decisión: Se hace lugar a la petición del actor; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado y se imputan las costas al vencido; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-" "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, CONSTRUCTORA ULICES SRL haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHO CON 50/100 ($4.800.308,50), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-" "II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-" "III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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