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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIESEL MARTINELLI SRL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco de un apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo, reconoció la firma, tuvo por presentes los honorarios pactados por $3.452.106,15 y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Honorarios Inhibicion general de bienes Reconocimiento de firma Apremio provincial Ley 14.967 Ley 13.406 Levantamiento de medida cautelar Homologacion de acuerdo de pago Fisco de la provincia de buenos aires Yurno alejandro (letrado representante del fisco)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DIESEL MARTINELLI SRL y otro/a. Objeto: Trámite de apremio provincial con presentación de un acuerdo de pago que se solicita sea judicialmente homologado; existía una medida cautelar de Inhibición General de Bienes. Decisión: Se reconoció la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron por presentes honorarios pactados al letrado del Fisco por $3.452.106,15 y se ordenó el levantamiento de la Inhibición General de Bienes bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, YURNO ALEJANDRO, en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SEIS CON 15/100 ($3.452.106,15). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes
- en los presentes obrados. Líbrense los oficios por Secretaria en el modo de estilo.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" (Se consignan las citaciones literales del bloque dispositivo final, que constituye la decisión del Tribunal.)

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