FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUCTORA BG SH Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado con Constructora BG SH y otros. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes, haciendo lugar al pedido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Constructora BG SH y otros.
Objeto: Judicial homologación de un acuerdo de pago celebrado entre las partes y consecuente solicitud de levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes).
Decisión: Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron por presentes los honorarios pactados a favor del letrado del Fisco por $1.933.283,87 y, bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, se ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes; además se requirió la presentación nuevamente de la Tasa Registral con todos los dígitos visibles y la aclaración sobre cuál de los demandados se quiere levantar la medida, habiendo sido tres los demandados y acompañándose un solo timbrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, YURNO ALEJANDRO, en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 87/100 ($1.933.283,87). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes
- en los presentes obrados.-
Requiérase al apoderado acompañar nuevamente la Tasa Registral, de manera que todos los dígitos del timbrado puedan visibilizarse, a los fines de la confección del oficio de levantamiento.-
Asimismo, habiendo acompañado sólo un timbrado, y siendo tres los demandados en autos, deberá aclarar cuál quiere levantarse.-
REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
Fechas y datos relevantes: Azul, de SEPTIEMBRE de 2026; monto de honorarios $1.933.283,87.
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