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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUCTORA BG SH Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado con Constructora BG SH y otros. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes, haciendo lugar al pedido.

Inhibicion general de bienes Primera instancia Fisco provincial Acuerdo judicial. Homologacion acuerdo de pago Levantamiento de medida cautelar 87 Tasa registral Art. 23 ley 13.406 Constructora bg sh Honorarios $1.933.283

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Constructora BG SH y otros. Objeto: Judicial homologación de un acuerdo de pago celebrado entre las partes y consecuente solicitud de levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes). Decisión: Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron por presentes los honorarios pactados a favor del letrado del Fisco por $1.933.283,87 y, bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, se ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes; además se requirió la presentación nuevamente de la Tasa Registral con todos los dígitos visibles y la aclaración sobre cuál de los demandados se quiere levantar la medida, habiendo sido tres los demandados y acompañándose un solo timbrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, YURNO ALEJANDRO, en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 87/100 ($1.933.283,87). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes
- en los presentes obrados.- Requiérase al apoderado acompañar nuevamente la Tasa Registral, de manera que todos los dígitos del timbrado puedan visibilizarse, a los fines de la confección del oficio de levantamiento.- Asimismo, habiendo acompañado sólo un timbrado, y siendo tres los demandados en autos, deberá aclarar cuál quiere levantarse.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" Fechas y datos relevantes: Azul, de SEPTIEMBRE de 2026; monto de honorarios $1.933.283,87.

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