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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEGAM S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió la homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco de un apremio provincial contra LEGAM S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, aprobó los honorarios pactados ($425.675,31) y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Honorarios Inhibicion general de bienes Apremio provincial Homologacion acuerdo Levantamiento de medida cautelar Fisco de la provincia de buenos aires Art. 23 ley 13.406 31 Legam s.a. Yurno alejandro $425.675

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: LEGAM S.A. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en autos de apremio provincial y medidas accesorias relacionadas (inscripción y levantamiento de medida cautelar – Inhibición General de Bienes). Decisión: El Tribunal reconoció la firma del acuerdo, homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406, tuvo presentes y aprobó los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por $425.675,31 y ordenó el levantamiento de la Inhibición General de Bienes bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-" "II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-" "III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, YURNO ALEJANDRO, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 31/100 ($425.675,31). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-" "IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-" "REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

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