FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERKUNSKY MABEL BALBINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Berkunsky Mabel Balbina por deuda fiscal. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta que la demandada pague $4.381.023,80 más intereses, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- A quién se demanda (Demandado)
BERKUNSKY MABEL BALBINA
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por deuda fiscal en tramite de trance y remate, reclamando el pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTITRES CON 80/100 ($4.381.023,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal resolvió proceder con la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; impuso las costas al vencido y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).
Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, BERKUNSKY MABEL BALBINA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTITRES CON 80/100 ($4.381.023,80), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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