FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TAECO SA S/ APREMIO PROVINCIAL (C)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra TAECO SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a TAECO SA al pago de $3.005.782,50 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado:
TAECO SA.
Objeto:
Pago del capital reclamado por ejecución fiscal por la suma de PESOS TRES MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 ($3.005.782,50), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión:
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado ($3.005.782,50) y los intereses legales; impuso las costas al vencido y diferió la regulación de honorarios a la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967; dispuso notificaciones a las partes según normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor."
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, TAECO SA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/100 ($3.005.782,50), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."
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