FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZOCCALI ALBIZU MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio y remate reclamando $1.356.842,20 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta el íntegro pago, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
ZOCCALI ALBIZU MARCELO.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial y remate para exigir el pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($1.356.842,20), más los intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución y el remate hasta tanto el demandado abone íntegramente la suma reclamada y los intereses; impuso las costas al vencido y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, ZOCCALI ALBIZU MARCELO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($1.356.842,20), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-)"
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