FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ NESTOR FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Néstor Fabián Gómez reclamando $1.390.051,00 más intereses. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NESTOR FABIAN GOMEZ.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por capital de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y UNO CON 0/100 ($1.390.051,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal (TO Resol. 39/11) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se dictó sentencia de trance y remate, se constituyó domicilio de la parte ejecutada en los estrados del juzgado, se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses y se impusieron las costas al vencido. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"El demandado NESTOR FABIAN GOMEZ, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle ISLAS MALVINAS
- Nro. 463
- CP. 8512
- Loc. VILLALONGA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado NESTOR FABIAN GOMEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y UNO CON 0/100 ($1.390.051,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
Además: "La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: