FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria por $889.219,80 más intereses. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro y constituyendo domicilio del ejecutado en los estrados judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALBERTO FERNANDEZ.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 80/100 ($889.219,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El demandado ALBERTO FERNANDEZ, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle PLUNKETT
- Nro. 4044
- CP. 8103
- Loc. INGENIERO WHITE (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 14/8/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALBERTO FERNANDEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 80/100 ($889.219,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Notas: La resolución dispone la notificación conforme art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA. No consta en el texto el nombre del/los juez/es que firmó/aron la resolución.
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