FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ WALTER OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Walter Oscar González por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando seguir la ejecución hasta el pago íntegro de $899.968,90, con costas al vencido y aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: WALTER OSCAR GONZALEZ.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por un capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 90/100 ($899.968,90) más intereses.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al vencido y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"El demandado WALTER OSCAR GONZALEZ, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle LIBANO
- Nro. 1424
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC). Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado WALTER OSCAR GONZALEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 90/100 ($899.968,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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