FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BELTRAN ROBERTO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $1.303.505,00 más intereses. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio legal del ejecutado en estrados y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROBERTO JOSE BELTRAN.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCO CON 0/100 ($1.303.505,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido domicilio en estrados, se dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con interés, y se impusieron las costas al vencido diferiéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"El demandado ROBERTO JOSE BELTRAN, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle SALTA
- Nro. 180
- CP. 7500
- Loc. TRES ARROYOS (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ROBERTO JOSE BELTRAN haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCO CON 0/100 ($1.303.505,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Registrese.
La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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