FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORRADINI MARIA RITA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Maria Rita Corradini por deuda tributaria. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando ejecutar hasta el pago de Pesos 743.190,30 más intereses según artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA RITA CORRADINI.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de $743.190,30 más intereses.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($743.190,30) y se impusieron las costas al vencido. Se aplicarán intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"El demandado MARIA RITA CORRADINI, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle GENERAL PAZ
- Nro. 582
- CP. 7513
- Loc. GONZALES CHAVES (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 21/8/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,
RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA RITA CORRADINI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA CON 30/100 ($743.190,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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