GARCIA CHRISTENSEN VERONICA C/ MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo solicitando acceso a información pública sobre la gestión de la Dirección de Cultura municipal. El Tribunal rechazó la acción por entender que los pedidos exceden el marco de la Ley 12.475 al exigir la elaboración de nuevos documentos y porque la solicitud no cumple con la exigencia de fundamentación prevista por la normativa y la jurisprudencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Verónica Garcia Chiristensen, abogada en causa propia.
Demandado: Municipalidad de Tres Arroyos.
Objeto: Se pidió que se ordene al municipio brindar respuesta y acceso a información pública relativa a la gestión de la Dirección de Cultura (presupuesto 2024, desglose de gastos por conceptos, listados de eventos, contrataciones, criterios de selección de proveedores, rendición de cuentas, etc.).
Decisión: Rechazar la acción de amparo promovida por la actora; costas a la vencida; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
"Comparto lo expuesto por la demandada en cuanto a que lo requerido excede el marco de lo previsto en la Ley 12.475 desde que dichas solicitudes no consisten en acceder simplemente a documentos administrativos de naturaleza pública, sino más bien, obligar al municipio a procesar datos y elaborar nuevos documentos.
Máxime teniendo en cuenta que, tal como afirma la demandada, '...lo que se está solicitando es más bien una rendición de cuentas y no un documento especifico, desnaturalizando así todo el espíritu de la norma.'.
Ello toda vez que solicita 'gastos desglosados por concepto', 'explicaciones sobre la subejecución o reasignación de partidas', 'gastos en contratación de artistas, incluyendo cachés, con detalle de montos pagados y criterios de selección', 'proyectos y asistencia de público del año 2024', 'cantidad estimada de asistentes en cada evento, y métodos utilizados para calcular ese dato', 'evaluaciones de impacto o relevamiento de público' o 'criterios utilizados para la selección de proveedores y contratistas', entro otros.
A todo evento, la actora no cumple lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12.475, toda vez que se limita a exponer que su pedido se encuentra motivado en la requisitoria efectuada por el Sr. David Nitztzschammn el 18 de febrero de 2025 quien '...gestiona un medio de comunicación (...) y en ejercicio de sus derechos de solicitar, buscar, investigar, recibir y difundir información pública...'."
"En consecuencia, atento a que los requerimientos efectuados exceden el marco de lo dispuesto en la normativa citada, por lo que el rechazo de la demanda -en los términos planteados
- se impone."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: I.
- Rechazar la acción de amparo promovida por la Dra. Verónica Garcia Chiristensen contra la Municipalidad de Tres Arroyos (art. 20 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, art. 43 de la Constitución Nacional, arts. 1, 2 , 8 , 9 y cc. De la Ley 13.928 -y su modificatoria, Ley 14.192-).
II.
- Costas a la vencida (art. 19 y 25 de la Ley 13.928) postergando la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.
REGISTRESE.
El presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA. gt-alc"
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