LOSCALZO HECTOR RUBEN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PCIA BSAS S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener resolución de expediente de reajuste de jubilación. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena librar orden de pronto despacho para que el Instituto de Previsión Social dicte resolución en el plazo de sesenta (60) días, por haberse acreditado la mora y no haber contestado la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hector Ruben Loscalzo, con patrocinio del Dr. Jeremias Mulgura.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora, para que se resuelva el expediente administrativo n° 021557-688534-0-25-000, iniciado el 16-04-2025, por pedido de reajuste de jubilación que permanece sin resolución en el sector Dirección Prestaciones Administración General desde el 16-03-2026.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se libró orden de pronto despacho para que la demandada concluya el procedimiento y dicte la resolución pertinente dentro de 60 días; costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada.
En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
"El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate."
"Destaco que la demandada no ha contestado el requerimiento de que fuera objeto, por lo que tal circunstancia fuerza a tener por reconocidos los instrumentos acompañados y por acreditados los extremos pretendidos por la parte actora (arts. 76 del CCA, 34 inc. 5 y 354 inc. 1 del CPCC).
De acuerdo a lo manifestado por el actor y a lo que surge de la documental acompañada, el reclamo consiste en que la accionada aún no ha resuelto el expediente administrativo n° 021557-688534-0-25-000 donde tramita el pedido de reajuste de jubilación.
En este orden de ideas, resulta evidente la mora incurrida por la demandada en la resolución del reclamo formulado, excediendo más de lo razonable el plazo para hacerlo.
Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada..."
Fallo (bloque dispositivo final):
"I.
- Haciendo lugar a esta causa seguida por Hector Ruben Loscalzo contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por Amparo por Mora.
II.
- Líbrese orden de pronto despacho para que dentro del plazo de sesenta (60) días, la demandada concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente en el marco del expediente administrativo n° 021557-688534-0-25-000. Expídase el oficio correspondiente.
III.
- Costas a la vencida (art. 51 del CCA, modif. por Ley 14.437), postergando la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad."
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