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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MENESES MARCOS ALFREDO S/ APREMIO

El municipio promovió ejecución por apremio por tasas municipales impagas reclamando pago del capital y accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al ejecutado al pago de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 29/100 ($34.887,29), más intereses, costos y costas, por pérdida del derecho a oponer excepciones.

Costas Mora Ejecucion Apremio 29 Domicilio en estrados Municipalidad de lanus Perdida de derecho a oponer excepciones Intereses (ordenanza 7244/91) Mandamiento 16/07/2026 Condena por $34.887

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: MARCOS ALFREDO MENESES. Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de deuda municipal (capital reclamado $34.887,29) más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 16/07/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle CNEL. RONDEAU N° 2.636 LOCALIDAD MONTE CHINGOLO, partido de Lanus, , dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARCOS ALFREDO MENESES haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 29/100 ($ 34.887,29), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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