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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ RALUY PILAR S/ APREMIO

Ejecución fiscal municipal por deuda de tasas y/o tributos municipales. El Tribunal ordenó el trance y remate para ejecutar la sentencia contra Pilar Raluy por PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($19.218,00) más intereses, costos y costas, por pérdida del derecho de oponer excepciones procesales.

Intereses Costas Ejecucion Domicilio constituido Municipalidad Deuda tributaria Trance y remate Lanus Perdida de derecho a oponer excepciones Ordenanza fiscal e impositiva n?7244/91

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: PILAR RALUY. Objeto: ejecución (trance y remate) para cobrar capital adeudado por $19.218,00 más intereses, costos y costas; cumplimiento de una obligación tributaria/municipal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado ($19.218,00) con más intereses, costos y costas; se declaró perdida la facultad de oponer excepciones por no haberlas opuesto en término; costas a la ejecutada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 13/07/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle DIP PURITA Nº 2,359 DEPTO UF2 LOCALIDAD REMEDIOS DE ESCALADA ESTE, partido de Lanus, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PILAR RALUY haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ( $ 19.218,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. Costas a la ejecutada vencida (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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