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SALAZAR ROBERTO JOSE Y OTRO/A C/ GRIFFITH FERLONI FANNY VICTORIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios e incumplimiento contractual por ocupación ilegítima de inmueble locado y servicios. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar $451.226,00 más intereses y costas, por entender acreditada la ocupación ilegítima, la multa y los servicios reclamados, y rechazó el daño moral.

Danos y perjuicios Costas Locacion Multa contractual Sentencia de primera instancia Ocupacion ilegitima Dano moral (rechazado) Tenencia precaria/posesion Confesional / rebeldia Intereses desde 1/12/2018

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Don Guillermo Daniel Salazar (actuando vía apoderados). Demandado: Fanny Victoria Griffith Ferloni; Elton Alberto Chavez Molleapaza; Guido Nicolás Apaza; Adrián José Rodriguez Martínez. Objeto: Daños y perjuicios e incumplimiento contractual por ocupación ilegítima de inmueble locado, multa contractual y servicios impagos, total solicitado $258.805,90 (con pedido de $30.000 por daño moral). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar al actor la suma de $451.226,00 en el plazo de diez días de aprobada la liquidación respectiva, más intereses calculados desde el 1/12/2018 según la tasa indicada; costas a los demandados vencidos; se diferirán las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De la compulsa via MEV de las actuaciones aludidas se desprende que el día 3 de diciembre de 2020 se hizo entrega de la tenencia provisoria de la finca objeto de autos a la parte actora, en virtud de que al haberse efectuado la constatación de la misma, no atendió nadie a los llamados efectuados por el Oficial de Justicia, encontrándose en dicha oportunidad el mismo libre de bienes y ocupantes. Posteriormente con fecha 14 de abril de 2021 se convirtió en definitiva la tenencia provisoria del inmueble otorgada a la parte actora, dándose por concluidas las actuaciones mencionadas." "Frente a la incomparecencia de los demandados a la audiencia confesional fijada en autos, y en atención a lo que se desprende fs. 182 corresponde tenerlos por confesos respecto de los pliegos de posiciones obrantes a fs.168, 169, 170 y 171 (art. 415 y cc. del C.P.C). De los términos de los pliegos acompañados surge que los demandados permanecieron en la finca alquilada durante varios meses luego de haber finalizado el contrato sin pagar el canon locativo correspondiente." "A la luz de los principios expuestos debe tenerse por reconocida la legitimación de la parte actora, la autenticidad de la documentación acompañada,, y la relación contractual existente entre las partes; como así también por ciertos los hechos expuestos en la demanda tales como que la parte demandada no entregó las llaves de la finca objeto de autos en la fecha pactada; que la parte actora recién obtuvo la tenencia del mismo con fecha 3 de diciembre de 2020 y que desde el mes de diciembre de 2018 hasta la fecha aludida en primer término los accionados no abonaron canon locativo alguno." "Para que proceda la reparación por daños quien la invoca debe aportar prueba idónea respecto a su entidad y alcance concreto. La omisión de la prueba de los perjuicios priva de justificación al pedido indemnizatorio ... Ahora bien, la prueba producida en autos -confesional, documental e informativa
- resulta inadecuada para acreditar el daño moral reclamado por los accionantes, por lo que no corresponde conceder indemnización alguna (arts. 375,384 y cc. del C.P.C)." FALLO (parte dispositiva): "I.
- Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por don Guillermo Daniel Salazar contra Fanny Victoria Griffith Ferloni ; Elton Alberto Chavez Molleapaza, Guido Nicolas Apaza y Adrian Jose Rodriguez Martinez y en consecuencia condenándolos a abonar al actor, la suma de $ 451.226,00 en el plazo de diez días de aprobada la liquidación respectiva, con más los intereses que se calcularán conforme se establece supra. II.
- Con costas a la parte demandada vencida (arts.68 y ccdtes. del CPCC). III
- Se diferirán las regulaciones de honorarios de los letrados y peritos intervinientes en autos para la oportunidad prevista por el art.51 del dec.ley 8904/77 y la ley 14.967. IV-Se glosa en este acto la documentación original."

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