MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MELILLO JOSE ANTONIO S/ APREMIO
El municipio demandó ejecución por apremio de deuda tributaria solicitando el pago del capital reclamado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta tanto JOSE ANTONIO MELILLO abone la suma de $13.341,00 más intereses, gastos y costas, con costas a la accionada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: JOSE ANTONIO MELILLO.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de una suma adeudada (capital reclamado Pesos TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 0/100 — $13.341,00), más intereses, gastos y costas conforme ley municipal (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, gastos y costas. Se tuvo por acreditada la personería de la Municipalidad y se declaró perdido el derecho procesal de la parte demandada por no haber opuesto excepciones en término. Se fijaron reglas para la liquidación de intereses y constitución de domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Agréguese el poder acompañado y, con el mismo, téngase por acreditada la personería invocada respecto de la parte actora: MUNICIPALIDAD DE LANUS (art. 46 del C.P.C.C).-
Téngase presente el domicilio constituído en forma electrónica (art. 42 del C.P.C.C.). Notifíquese.-
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y 556 del C.P.C.C; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto, JOSE ANTONIO MELILLO, haga al acreedor, MUNICIPALIDAD DE LANÚS, integro pago del capital reclamado Pesos TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 0/100 ($13.341,00) con más los intereses, los gastos y las costas del juicio (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406).-
Los intereses que se devenguen desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago serán liquidados según la tasa fijada por el ente municipal para estas obligaciones.-
Con costas a la accionada vencida (art. 68 y 556 del C.P.C.C). Difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad en que haya liquidación aprobada (art. 27 inc. c de la ley 14.967).-
Tiénese por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C).-
Regístrese y notifíquese."
Adicionalmente el Tribunal ordenó: "Hágase saber a las partes que en virtud de lo establecido por el art. 2 del Acuerdo de la SCBA 4011/2021, se les otorgará un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente, a los fines que se expidan respecto de la protección de los datos personales en la publicación de los registros..." y advirtió que si guardan silencio "la sentencia será publicada con todos los datos en que ha quedado registrada."
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