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MACHUCA LEANDRO GASTON C/ MARTINEZ LUIS ANGEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una moto y un automóvil, con lesión personal del actor. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la prueba (actuaciones penales, peritaje y testimonios) conforma una plataforma de indicios concordantes que favorece la versión de la defensa y no acredita la culpa civil del demandado; se imponen las costas a la actora.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Rechazo de demanda Semaforo Peritaje mecanico Testigos presenciales Costas a la actora Prueba penal agregada Avellaneda (provincia de buenos aires). observaciones formales: la sentencia se pronuncia conforme al codigo civil vigente para hechos de 2015 y valora el sumario penal y peritaje mecanico (art. 474 cpcc) como elementos decisivos para concluir que no se acredito la culpa civil del demandado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MACHUCA LEANDRO GASTON. Demandado: LUIS ANGEL MARTINEZ y su cónyuge MONICA GRACIELA SCORTIO, y la aseguradora CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por lesiones sufridas en accidente de tránsito ocurrido el 30/09/2015; monto pretendido $618.000 o lo que resulte de la prueba, más intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes y se impusieron las costas a la actora. Se difieren regulaciones de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "III. Que, al analizar el material probatorio reunido en autos, cobra vital trascendencia la causa penal agregada. En efecto, las actuaciones penales, las cuales fueron desestimadas, en su resolución destacan que no se encuentra acreditada la materialidad ilícita que permita la prosecución de la misma. Es decir no se verifico una infracción al deber de cuidado por parte del encartado (art. 474 del CPCC).- Con respecto al sumario criminal, cabe acotar que posee valor en este juicio civil -en el que se discuten los mismos hechos-, habida cuenta que su admisión no importa violar la defensa en juicio cuando los interesados han tenido oportunidad de producir toda la prueba contraria que hubieran estimado conveniente, máxime, cuando también han ofrecido tales actuaciones como medio probatorio (cfr. CSJN, Fallos 183-294, L.L. 14-334; Fallos 182:502, LL17-183; LL 14-335 y JA 66-16).- Ahora bien, analizando la prueba testimonial , resulta que el testigo Mattera declaró que observó el preciso momento en que el motovehiculo -que circulaba por la calle Mendez
- impactaba contra un rodado que transitaba por la calle Arrendondo. Indica el testigo que el rodado se encontraba cruzando con semáforo en verde Por su lado, el testigo Medina expresó haber visto rodado Fiat impactar al ciclomotor por haber cruzado en rojo la intersección Mendez y Arredondo. Con respecto a la credibilidad que merecen sus deposiciones, es dable destacar que los testigos resultan atendibles cuando sus declaraciones son idóneas para crear la convicción del juez sobre la verdad de los hechos que refieren, y para apreciar la eficacia de sus dichos deben atenderse las circunstancias o motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de sus declaraciones, habida cuenta que ni el juramento de decir verdad impuesto por la ley a los testigos, ni las manifestaciones al responder por las generales de la ley obstan al ejercicio, por el juzgador, de la potestad legal de apreciarlas. ..." "Asi las cosas, analizando las declaraciones testimoniales, los daños en los rodados resultan acordes al relato del testigo Mattera, que manifesto,....'Llego al semaforo, frenan todos los coches, y una moto azul, se adelante, no se si venían hablando, discutiendo los de la moto, y se llevan por delante al auto que estaba cruzando' en esta inteligencia cobra vital importancia tal relato, puesto que el daño en la parte delantera de la moto y el costado del vehículo otorgan verosimilitud a su testimonio, que afirma que fue la moto quien cruzo con el semaforo en rojo. Por otro lado y en contrasentido, de lo testimoniado por Mattera, pierde valor lo aportado por Medina, ya que afirma que ' el iba cruzando en verde, un 147 blanco, le pega con la parte de adelante, justo en medio de la moto' , de este relato resulta materialmente imposible los daños acaecidos, Concluyo entonces que del examen conjunto de la causa penal acordonada, el acta de choque de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y las declaraciones de los testigos presenciales y del peritaje mecanico., se extrae una plataforma de indicios graves, precisos y concordantes en los términos del ordenamiento procesal. Los dichos de los testigos potencian el valor probatorio de las actas de constatación iniciales, permitiendo reconstruir con certeza el nexo de causalidad adecuado Por todo ello, la valoración conjunta y coordinada de los elementos de convicción aportados disipa toda duda razonable, inclinando la balanza de la probabilidad cierta en favor de la hipótesis sostenida por la parte demandada en consecuencia, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes, por no haberse acreditado los presupuestos de la responsabilidad civil."
- Votos en disidencia: no se consignan votos ni disidencias; el bloque dispositivo final dispone el rechazo.

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