Logo

F. OSCAR NAZARETH C/ S. P. I.S. A. S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica vinculada a ingestión de colchicina tras atención en guardia. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse impericia ni nexo causal entre la atención o la medicación y la evolución mortal, valorando el informe pericial y las historias clínicas.

Costas Pericia medica Nexo causal Responsabilidad civil medica Mala praxis Rechazo de demanda Historia clinica Guardia Colchicina Enfermedad de base (gota)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F. Oscar Nazareth F. (continuada tras su fallecimiento por sus progenitores y luego por su hermana). Demandado: Sanatorio Profesor Itoiz S.A.; las médicas Dra. MARIA JIMENA C. y Dra. S. A. O.; y la aseguradora P. Compañía Argentina de Seguros Generales (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por presunta mala praxis médica y responsabilidad civil por la atención brindada en guardia el 14/11/2013 y 17/11/2013 que, según la actora, derivó en intoxicación por colchicina, agravamiento y eventual fallecimiento del paciente. Decisión: Rechazar la demanda y condenar en costas a la actora (art. 68 CPCC). Se difiere lo relativo a honorarios hasta firmeza del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En tal aspecto, señalaré que la experta con su asesoramiento técnico, ilustró al organismo jurisdiccional, brindando conclusiones que aparecen fundadas, en la medida que no he advertido que se hayan demostrado errores que autoricen a desmerecerlas, corresponde aceptarlas y valorarlas en los términos de los arts. 384 y 474 del Código adjetivo." "Sentado ello, analizadas las pruebas colectadas en autos (informativa, documental, historias clínicas) y del informe pericial aludido, infiero que la enfermedad de base preexistente (gota) no era manifiesta ni conocida por la parte actora, por lo que el tratamiento indicado en la guardia Sanatorio Itoiz desde su primer consulta el 13/11/2024, y luego el 17-11/2024, fue el correcto, por lo que no se advierte ninguna discrepancia científica que permita tan siquiera vislumbrar alguna matiz opinable en cuanto a que debieron realizarse otros actos de sus especialidades que aquí no se hicieran. Nótese además, que el actor en la segunda consulta se retira sin alta, conforme surge de la historia clínica adunada. En efecto, conforme a las pruebas producidas, ninguna ha arrojado como resultado, impericia o negligencia alguna por parte de las profesionales que atendieran al actor, ni que la evolución en el transcurso de los años 2013 a 2016 hasta su fallecimiento tenga que ver con los efectos de la medicación (colchicina) o su atención por las demandadas, entendiendo que no se ha acreditado ningún hecho que permita configurar la denominada mala praxis médica, por lo que habré de rechazar la demanda incoada (arts. 375, 384 del CPCC).-" Voto dispositivo / fallo final: "1) Rechazar la demanda incoada por OSCAR NAZARETH F. DNI , -continuada a su muerte por sus padres GREGORIA CLEMENTINA S. y OSCAR F. y luego por su hermana Susana Mabel F. DNI -, contra el Sanatorio P. I. S.A:, las dras. MARIA JIMENA C., S. A. O. y respecto de la que fuera citada en garantía P. COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES. 2) Fijando costas a la parte actora en virtud del principio de la derrota, difiriéndose lo atinente a honorarios profesionales para una vez firme el presente pronunciamiento.-" (No consta voto en disidencia; el dispositivo expone la resolución mayoritaria del Tribunal.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar