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OLIVERA WALTER RAMON S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en reclamo por daños automovilísticos por accidente del 13/03/2016. El Tribunal concedió la franquicia en un 100% con el alcance del art. 84 CPCC, al considerar acreditada la verosimilitud de la carencia de recursos; impuso costas por su orden.

Accidente de transito Danos y perjuicios Verosimilitud Beneficio de litigar sin gastos Costas por su orden Desempleo Monto $3.000.000 Orbis compania argentina de seguros 00. Art.84 cpcc Art.78 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Olivera Walter Ramón. Demandado: Bottaia Julia Carmen; Arce Marciano Julio; Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía) en los autos principales caratulados "OLIVERA WALTER RAMON C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", Expte. N° LP-28210-2016, por accidente ocurrido el 13/03/2016. Objeto: En el pleito principal se reclama la suma de $3.000.000,00 por daños derivados del accidente en que el actor sufrió lesiones al ser embestida su motocicleta por un automóvil conducido por Arce (giro imprevisto). Decisión: Se concedió al actor el beneficio de litigar sin gastos en un 100%, con el alcance del art. 84 CPCC, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna; asimismo, se indicó "Con costas por su orden" por los fundamentos del Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I) Que el beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (conf. Morello-Sosa Berizonce, Códigos...T.II-B, pág. 268). Por ello, el pedido de su otorgamiento debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Por consiguiente, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro (art.79 CPCC, SCBA B 53840 I 19-10-93, Cám. 2da. sala Iera, LP B 83770 RSD-295-96 S 31-10-96)." "II) En autos, Olivera Walter Ramon, invoca la carencia de recursos económicos para solventar los gastos que irrogue la acción de daños promovida contra los demandados Bottaia Julia Carmen y Arce Marciano Julio, en su carácter de conductor y titulares registrales del vehículo productor del siniestro y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A, en su carácter de citada en garantía, instaurada con motivo del accidente de tránsito ocurrida en fecha 13/03/2016, por el que se reclama la suma de pesos $3.000.000,00 y que en prieta síntesis el actor se desplazaba a bordo de su motocicleta, y en forma repentina un automóvil conducido por el demandado Sr. Arce Mariano, realiza un giro imprevisto hacia la izquierda con intención de continuar la marcha por la calle 65 en dirección hacia 144, embistiendo el lateral trasero izquierdo de la motocicleta, impactando contra la pierna izquierda del Sr. Olivera. ... En la declaración jurada patrimonial acompañada ... el Sr. Olivera Walter declaró que se encuentra desempleado, que tampoco recibe pensión alguna, ni ayuda económica estatal. Por su parte refirió que no posee bienes inmuebles, rodados, embarcación ni aeronaves, registradas a su nombre. Por último, precisó que no posee ningún otro bien de fortuna." "III) En ese orden de ideas y del análisis de la prueba producida, de conformidad con las reglas de la sana crítica (art.384 CPCC) cabe afirmar que el incidentista ha logrado abastecer los requerimientos previstos por el art.78 del Cód. Procesal. En efecto, las condiciones de vida y demás circunstancias personales acreditadas en autos permiten concluir que el peticionante no cuenta con bienes suficientes para afrontar los gastos del proceso y, por ello, la franquicia deberá ser otorgada en un 100% (art.384 del CPCC)." "IV) Las costas se distribuyen por su orden por no haber mediado oposición (arts .68 y 69 del CPCC, conf. Cám. II Sala III LP causa 143512-1, sent. 3/09/26)."
- Observación sobre la decisión colegiada: se trata de una resolución de primera instancia dictada por la jueza interviniente; el bloque dispositivo final (RESUELVO) es el que determina la solución adoptada.

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