COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A C/ LESCANO WALTER DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por pagaré y suma reclamada vinculada a un crédito al consumo. El Tribunal ordenó la ejecución por el capital informado en la Información al Consumidor ($35.400), admitió intereses compensatorios desde 21/9/2021 y punitorios desde la mora (21/11/2021) con tope de 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia; rechazó los moratorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Compañía Financiera Argentina S.A., por apoderado Dr. Gustavo Eduardo Mancino.
Demandado: Lescano Walter Damian, representado por la Unidad Funcional De Defensa Nº11
- La Plata.
Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de $95.327,48 más intereses y costas, con título base un pagaré librado a la vista el 21/9/2021 por $35.400 y condiciones de crédito (12 cuotas) que consignan una tasa efectiva anual del 410.053591% y punitorios del 50% de aquella.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague el capital de $35.400 con intereses compensatorios desde el 21/9/2021 y los punitorios desde la mora del 21/11/2021, rechazando los intereses moratorios pretendidos; las costas se imponen al ejecutado; la regulación de honorarios se posterga.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"IV. Ahora bien, tanto por los elementos extrínsecos que hacen al documento base de la ejecución como por la multiplicidad de ejecuciones promovidas, advierto que el título ejecutado instrumenta una relación de consumo de las consignadas en el art. 36 de la Ley 24.240. En función de ello, habré de encuadrar a la actora dentro del concepto de proveedora de servicios que recepta el artículo 2º de la ley 24.240, y al accionado en la condición de consumidor, en tanto resulta destinatario de la prestación recibida."
"Por lo expuesto, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el monto del capital pactado en la Información al Consumidor -Ley 24.240-, esto es por la suma de pesos treinta y cinco mil cuatrocientos con cero centavos ($35.400). Lo expuesto no significa suprimir o mutar la obligación que emerge del título ejecutivo traído a ejecución -pagaré-, sino armonizar su contenido con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor..."
"V. Sentado ello, corresponde ahora analizar la procedencia de los intereses reclamados por el actor... Corresponde otorgar el interés compensatorio pactado en el título desde la fecha de libramiento, esta es el día 21 de septiembre de 2021 hasta el efectivo pago... Que en relación a los intereses punitorios, corresponde hacer lugar a los mismos, desde la fecha de mora ocurrida el día 21/11/2021 hasta su efectivo pago... Con respecto a los moratorios conforme lo preceptuado por el artículo 793 del código citado, los mismos dada la cláusula penal pactada no proceden."
"V. ... los intereses se devengarán desde las fechas mencionadas y hasta el efectivo pago siempre y cuando su cálculo final no supere por todo concepto en una vez y media la tasa activa el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobra en sus restantes operaciones en pesos."
Bloque dispositivo:
"FALLO: 1°) Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto LESCANO WALTER DAMIAN haga a su acreedor COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A íntegro pago del capital de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($35.400) con más el interés compensatorio pactado en el título desde la fecha de libramiento
- el día 21 de septiembre de 2021
- y los punitorios convenidos a partir de la mora del deudor -21/11/2021-, fecha denunciada en el escrito de demanda hasta el efectivo pago, rechazando los moratorios pretendidos. Todo ello, en la medida que su cálculo final no exceda en más de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus restantes operaciones en pesos vigentes para los distintos periodos de aplicación; conforme las pautas establecidas en el considerando V; 2°) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida; ... 4°) La regulación de honorarios se posterga hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
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