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FUENTES LUCAS IVAN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Solicitud de quiebra por cesación de pagos del oficial policial Lucas Iván Fuentes. El Tribunal decretó la quiebra, designó síndico de lista B, ordenó inhibición general, embargó el 20% de haberes y dispuso las comunicaciones y edictos previstos en la ley 24.522.

Quiebra Sindico Inventario Cesacion de pagos Edictos Ley 24.522 Inhibicion general Embargo haberes 20% Oficial policia provincia de buenos aires Art. 86 l.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Fuentes Lucas Iván, DNI Nº 36.765.373. Demandado: El propio solicitante es declarado fallido; la providencia se dicta respecto del Sr. Lucas Iván Fuentes. Objeto: Pedido de quiebra fundado en estado de cesación de pagos conforme arts. 86 y 288 de la ley 24.522. Decisión: Se decretó la quiebra del Sr. Lucas Iván Fuentes; se designó síndico (cdr. Federico Cristelli, N°12 lista B); se ordenaron edictos, inhibición general de bienes, oficios a registros e instituciones, embargo del 20% de los haberes, intervención de la sindicatura para inventario y cobro de créditos, y demás medidas previstas en la ley 24.522.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para resolver acerca del pedido de quiebra formulado por el Sr. Fuentes Lucas Ivan, DNI Nº 36765373, en los términos de los arts. 86 y 288 de la ley 24.522, y; CONSIDERANDO: I) Que, el peticionante fundamenta su pedido en atención a su situación de cesación de pagos, que le impide afrontar sus obligaciones. Manifiesta que desde el 1 de julio de 2015, es Oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y que su trabajo ha permitido, a lo largo de su vida sostenerse a si mismo y a su grupo familiar. Que los primeros mutuos de consumo que obtuvo fueron para soportar gastos cotidianos, que no llegaba a cubrir con su sueldo, desde el 3 de Diciembre de 2023. Esta situación prolongada en el tiempo lo ha obligado a contraer nuevos créditos para pagar parcialmente cuotas de otros mutuos, generándose una cadena ininterrumpida de deudas. En dicho contexto, y ante la impotencia manifiesta de sus haberes para afrontar los gastos ordinarios que demandaba su grupo familiar, continuó solicitando los créditos y refinanciaciones de deudas; convencido por las diversas entidades de que podría cubrir regularmente los compromisos asumidos mes a mes. Que los descuentos se realizan mes a mes de su recibo de sueldo de manera automática sin intervención de la justicia, evadiendo así el control de legalidad de los términos y condiciones en que se debieran de pactar los mismos y sorteando los topes de embargabilidad de haberes. La situación se volvió cada vez más apremiante y manifiesta que actualmente se encuentra en un estado actual de cesación de pagos." "II) Que, así las cosas cabe señalar que, frente a un pedido de quiebra, el juzgador debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales estatuidos por el art. 11 de la ley 24.522 (art. 86 de la L.C.), sin perjuicio de un más profundo análisis por parte del Síndico que se desinsacule. En la especie, no resultan exigibles los recaudos previstos por los incisos 1, 4, 6 de la referida norma. Por otra parte, la falta de cumplimiento de alguno de tales recaudos no puede ser causal de desestimación del pedido, debiendo fijarse un plazo a fin de que el deudor supla tal omisión (art. 86, 1er. párrafo "in fine" de la L.C.)." "III) Que, en mérito a ello, FALLO: 1º) Decretando la quiebra de la Sr.Lucas Iván Fuentes, D.N.I. N°36.765.373, CUIL 20-36765373-7, con domicilio real en la calle 173 Sur e/33 Y 34 N°553, de Berisso, Provincia de Buenos Aires. 2º) Proceder en este acto a designar Síndico de la lista B -art. 253 ley 24.522-, resultando sorteado el cdor. Federico Cristelli, N° 12 del Listado de Síndicos... 4º) Ordenando la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario "El Día" de la Plata, durante cinco días, en los términos y forma previstas por el art. 89 de la L.C.... 6º) Intimando a la fallida, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, ponga a disposición del síndico todos sus bienes... 8º) Decrétase el embargo sobre el 20% de los haberes de la fallida... 11º) Practíquese por intermedio del Sindico designado, como oficial ad-hoc, el inventario de los bienes de la quebrada... 13º) Disponiendo la remisión a este Juzgado de los juicios de contenido patrimonial seguidos contra la fallida, como así también la suspensión de los actos de ejecución forzada de sus bienes... 15º) Poniendo en conocimiento de la sindicatura que las medidas ordenadas precedentemente... dentro de los diez días de notificado del presente decreto, informará al juzgado detallada y pormenorizadamente en punto a la actuación realizada con motivo de lo aquí ordenado,..."
- No hubo votos o disidencias pluralmente expresadas; el dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.

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