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DELGADO EMILIA DEL CARMEN C/ IOMA (INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL) S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de internación domiciliaria por MEDOMIC SRL. El Tribunal hizo lugar al amparo e intimó a IOMA a proporcionar en 3 días la internación domiciliaria con cobertura del 100% (24 hs enfermería y cuidador, controles y terapias), imponiendo costas al Fisco y regulando honorarios en 5 JUS para cada letrado.

Salud Amparo Internacion domiciliaria Ioma Proteccion constitucional de la salud Costas al fisco Medomic srl Recurso ordinario (primera instancia) Honorarios 5 jus ($266.160) Apercibimiento / desobediencia (arts. 106 y 239 c.p.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EMILIA DEL CARMEN DELGADO. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Cobertura del servicio de internación domiciliaria con 100% de cobertura (24 hs diarias de enfermería), 24 horas de cuidador domiciliario, control diario de enfermería (2 visitas diarias), control médico (4 visitas mensuales), 12 sesiones mensuales de kinesiología motora, 12 sesiones mensuales de terapia ocupacional, insumos, aparatología y medicamentos, prestados por MEDOMIC SRL. Decisión: Se admitió el amparo y se intimó a IOMA a suministrar la totalidad de las prestaciones reclamadas en el plazo de tres días de notificada la sentencia; se apercibe con remisión a Fiscalía por posible delito de desobediencia en caso de incumplimiento; se imponen las costas al Fisco vencido; se regulan honorarios de abogados en 5 JUS ($266.160) para cada letrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "TERCERO) Que, de las constancias de autos y documentación agregada por la actora a fs. 1 y por la Fiscalía de Estado ( fs. 6, 19 y 20) surge que la amparista, sin perjuicio de no haber iniciado el trámite administrativo para obtener cobertura del servicio de INTERNACIÓN DOMICILIARIA, con las siguientes especificaciones: 24 HS DIARIAS ENFERMERIA, con 24 horas de cuidador domiciliaria, más control diario de enfermería (2 visitas diarias), control médico con 4 visitas mensuales, 12 sesiones de kinesiología motora mensuales, 12 sesiones mensuales por parte de un terapista ocupacional, insumos, aparatología y medicamentos por intermedio de la empresa MEDOMIC SRL., todo ello conforme surge del expediente administrativo N° EX-2024-18309679
- -GDEBA-DEDRDYAIOMA iniciado con motivo de la presente acción de amparo y que, por ende si bien no hubo negativa, la Dirección de Programas Específicos del departamento de Discapacidad y Rehabilitación Sector Internación Domiciliaria del I.O.M.A. informa que la referida empresa MEDOMIC S.R.L. no conforma el registro de Prestadores del I.O.M.A. y. a su vez indica que no corresponde dar curso favorable a la solicitud de acuerdo a la normativa vigente, aconsejando la cobertura de Cuidadores Domiciliarios (v. punto V de fs.20)..." "Los fundamentos del demandado no alcanzan a conmover la decisión que el infrascripto ha de fallar, y ello así porque tal y como resulta de la historia clínica que la actora acompaña a fs. 1, surge 'que la misma, es una paciente de sesenta y tres años de edad, en muy mal y deteriorado estado clínico funcional general ... Imposibilidad de movilizarse y desarrollar en forma autónoma actividades básicas de la vida diaria (asearse, hidratarse, alimentarse, medicarse, etc) dependiendo de terceros en forma continua para ser asistida. ... Requiere control médico y de nutricionista por negativismo a la ingesta por lo que cuenta con plan de soporte nutricional específico hiperproteico y calórico, cuidados y administración de fármacos por terceros de forma estricta, requiriendo vigilancia y asistencia las 24 hs. los 7 días de la semana. Por lo antedicho solicito autorice con urgencia el servicio de internación domiciliaria...'" "Entonces, en razón que la actitud de la obra social implica una virtual denegación de prestaciones necesarias en orden al derecho constitucional a la atención de la salud, corresponde sin más hacer lugar a la acción de amparo promovida (arts 1, 4, 5, 13 y 14, Ley 13.928)."
- Votos / mayoría: El bloque dispositivo final (firmado por el Juez Alfredo Anibal Villata) constituye la decisión del Tribunal y dispone admitir el amparo y dictar las medidas señaladas. No se registran votos en disidencia en el dispositivo.

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