D'ONOFRIO GUSTAVO JULIO C/ ROMANO ITALO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA DECENAL (DOM. INMUEB.)--
El actor inició demanda por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre parcelas 11 y 12 de la manzana 2, Circ. VI, Secc. Z, La Plata, por alegada posesión con ánimo de dueño desde 09/04/1980. El Tribunal hace lugar a la usucapión veinteañal y declara adquiridos los inmuebles a favor de Gustavo J. D'Onofrio, ordenando la cancelación de la inscripción registral y su inscripción a nombre del actor; impone costas al orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Julio D'ONOFRIO, por su propio derecho, con patrocinio letrado.
Demandado: Italo Romano (fallecido) y sus herederos.
Objeto: Prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) sobre inmuebles ubicados en La Plata, Circ. VI, Secc. Z, Manz. 2, Parc. 11 y 12, Matrículas 119.586 y 119.587 (según constancias y plano).
Decisión: Se hace lugar a la demanda por prescripción adquisitiva veinteañal; se declara adquirido el dominio por Gustavo Julio D'Onofrio con fecha 09 de abril de 2000; se ordena la cancelación de la inscripción de dominio vigente e inscripción a favor del actor una vez firme la sentencia; costas a la parte actora en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La presente causa... promueve demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra Italo Romano... respecto del inmueble ubicado en la ciudad de La Plata, designado catastralmente como circunscripción: VI, sección: Z, manzana: 2, parcelas 11 y 12, matrículas 119.586 (55) y 119.587 (55) respectivamente." (resultado I)
"Descartada la posibilidad de analizar la pretensión en base a las normas que regulan la prescripción adquisitiva breve, por aplicación del principio 'iura novit curia', corresponde encuadrar el objeto de la pretensión formulada por la actora como una pretensión por prescripción adquisitiva veinteañal." (considerando 6, reenquadramiento)
"Consecuentemente, debo concluir que la prueba producida crea la plena convicción de que en el caso se han dado cumplimiento a los presupuestos normativos que condicionan la viabilidad de la acción deducida, en tanto de ella surge la posesión del bien por el actor, en las condiciones que la ley requiere para la adquisición del dominio por vía de usucapión." (considerando 6, prueba compuesta)
"Se torna así procedente la acción en tratamiento, desde que la parte actora inequívocamente demostró ejercer la posesión con ánimo de dueño respecto del inmueble litigioso de forma real, pacífica, pública, continúa e ininterrumpida por más de veinte años, conducta que hace viable declarar la adquisición del dominio por usucapión respecto de los inmuebles que se individualizan, según plano de mensura nro. 55-258-2006... Se dispone la cancelación de la inscripción de dominio vigente con relación a las parcelas 11 y 12... y la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de Gustavo Julio D'ONOFRIO..." (considerando 6, resolución)
"A los efectos del cumplimiento de la previsión legal... el primer elemento de convicción que da cuenta -en forma fehaciente e indubitada
- del comienzo de su posesión resulta ser la fecha 09/04/1980, de acuerdo al contenido del boleto de compraventa... Por lo tanto, se establece que la fecha en que tuvo lugar la adquisición del derecho real de dominio a su respecto fue la del 09 de abril del 2000." (considerando 7 y fallo punto 2º)
"Las costas serán impuestas en el orden causado... Es razonable entonces que la parte actora afronte las costas generadas por su necesidad legal..." (considerando 8 y fallo punto 4º)
(Ningún voto en disidencia relevante aparece en el bloque dispositivo; la decisión final es la consignada en el fallo)
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