DEFAGOT ANA MARIA Y OTROS C/ CARDENAS HORACIO DANIEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los actores promovieron acción de desalojo por tenencia precaria respecto del inmueble sito en calle 29 nº 214 de La Plata. El Tribunal declaró abstracta la pretensión por haberse extinguido el objeto al haberse restituido el inmueble durante el proceso y, sin perjuicio de ello, impuso las costas a la parte demandada por su conducta incumplidora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DEFAGOT ANA MARÍA y CÁRDENAS JESÚS MARÍA (por derecho propio y en representación de herederos de Ernesto Nicolás Cárdenas).
Demandado: CÁRDENAS HORACIO DANIEL y GONZÁLEZ MARTINA, y cualquier otro ocupante.
Objeto: Desalojo por tenencia precaria del inmueble identificado en calle 29 Nº 214 entre 36 y 37, La Plata (Matrícula 154.526/2).
Decisión: Se declaró abstracto el dictado de la sentencia porque durante el proceso se restituyó el inmueble al actor; se impusieron las costas a la parte demandada y se postergó la regulación de honorarios para la oportunidad legal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado):
"Llegados a este punto, y de los antecedentes reseñados se desprende que acontecimientos subsiguientes al inicio de las actuaciones han extinguido la controversia existente; que ha cesado la causa de la acción. Conteste con ello, la cuestión a decidir (desalojo) devino abstracta, careciendo la causa de interés actual. No hay necesidad ya de resolver sobre el fondo del asunto."
"La restitución del inmueble dió lugar a un nuevo status iuris, que transforma sustancialmente los términos de la relación litigiosa. En el proceso de desalojo, el objeto procesal es estrictamente el de obtener el reintegro del inmueble por el actor, y el conocimiento del juez se circunscribe a verificar la procedencia de la pretensión. En este contexto, las partes carecen del interés procesal actual imprescindible para obtener a su favor el dictado de un fallo que recepte o rechace la pretensión inicial por lo que entiendo que la pretensión inicial se ha vuelto abstracta, estando vedado a los jueces efectuar consideraciones generales o abstractas."
Sobre costas (texto literal seleccionado):
"Si bien los demandados en sus responde afirmaron categóricamente la existencia de un acuerdo en el cual la parte actora haya percibido sumas correspondientes al seguro de vida ... es lo cierto que dicha afirmación no tuvo respaldo probatorio en autos, máxime cuando era a su parte a quien la carga probatoria le pesaba (art. 375 CPCC). Ello así, si de las constancias de autos se desprende que el demandado se encontraba en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que determinó la causal de desalojo y dio lugar a la reclamación judicial, debe responder por las costas del proceso. En tal sentido, las costas se imponen a la demandada, en atención a la conducta asumida por ella, ya que fue su conducta incumplidora, reticente a la entrega del inmueble, la que forzó al actor a promover demanda de desalojo..."
- Votos en disidencia: No existe voto en disidencia; la decisión está firmada por la Jueza Guillermina B. Di Luca.
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