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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOSCANO FLORENCIA NATALIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de cobro sumario por tarjetas de crédito reclamando $5.107.906,85. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de esa suma más intereses contractuales (compensatorios y punitorios) desde las fechas de mora y a las costas.

Costas Rebeldia Contrato Tarjeta de credito Intereses compensatorios y punitorios Cobro sumario Ley 25.065 Ley 24.240 (defensa del consumidor) 85 Condena de pago $5.107.906 Tasas variables Juzgado civil y comercial n? 22 (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su letrada apoderada Dra. Graciela Patricia Díaz. Demandado: Florencia Natalia Toscano, DNI N° 35.754.095, con domicilio en Necochea 1329, Magdalena. Objeto: Pago de saldo deudor de dos tarjetas de crédito: Tarjeta Visa (Cuenta N° 1239058701) por $3.264.033,22 con mora desde 23/10/2025; Tarjeta Mastercard (Cuenta N° 001682305-7) por $1.843.873,63 con mora desde 21/8/2025; suma total reclamada $5.107.906,85, más intereses pactados. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar $5.107.906,85 dentro de los diez días de quedar firme el acto decisorio; se aplicarán los intereses compensatorios y punitorios pactados desde las respectivas fechas de mora hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal): "II) Que, estando firme el decreto de rebeldía del 11/5/2026, conforme cédula adjunta con fecha 20/5/2026, y resultando verosímil la pretensión incoada por el acreedor en mérito a la documentación acompañada en autos y a los hechos expuestos en la demanda, cabe admitir la acción entablada (v. documental adjunta al escrito electrónico de fecha 19/3/2026; arts. 7, 263, 730, 731, 762, 765, 957, 959, 961, 970, 1.021, 1.061 y 2.651 del Código Civil y Comercial de la Nación; 60, 330 inc. 4°, 354 inc. 1° C.P.C.C.; conf. CNFed. Civ. y Com., sala III, "Doctrina Judicial", t. 1.994-1, pág. 1.054). A lo expuesto cabe agregar que, la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica, puesto que declarada y firme, hasta en la duda constituye presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración (conf. S.C.B.A., causas Ac. 21.994 del 18/08/1.976 y Ac. 29.201 del 19/08/1.980)." "III) Que sobre la base de lo expuesto, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de pesos cinco millones ciento siete mil novecientos seis con ochenta y cinco centavos ($5.107.906,85). Por otro lado, y en cuanto a los intereses reclamados en el escrito de inicio, es de señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha establecido como doctrina que deben seguir los órganos judiciales de las instancias ordinarias (arts. 161 inc. 3º apartado "a" de la Constitución Provincial) que, a partir del 1º de abril de 1991 los intereses deben ser liquidados conforme a la tasa pactada por las partes en el documento respectivo si existe convención sobre el tema (Ac. 34676 sent. del 07/11/1.993 y Ac. 51259 sent. del 20/12/1.994). Y dicho Tribunal también decidió que, debe igualmente respetarse la cláusula adicional que las partes pudieran haber pactado para el pago de intereses punitorios en el supuesto de incumplimiento (Ac. 52140 sent. del 21/02/1.995). En consecuencia, corresponde aplicar los intereses solicitados por el actor de la siguiente manera: En cuanto al saldo deudor correspondiente a la Tarjeta de Crédito Visa N° 1239058701, por la suma de $3.264.033,22, con mora desde el 23/10/2025, y al correspondiente a la Tarjeta de Crédito Mastercard N° 001682305-7, por la suma de $1.843.873,63, con mora desde el 21/8/2025, corresponde aplicar sobre los respectivos capitales de condena los intereses compensatorios y punitorios pactados, conforme las tasas variables previstas contractualmente (punto 6), con las limitaciones establecidas en los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065, cuyas disposiciones son de orden público, desde las respectivas fechas indicadas y hasta el efectivo pago (arts. 7, 767, 768, 769, 771, 790, 886 y 887 del Código Civil y Comercial de la Nación; 16, 18 y 57 de la Ley 25.065; 36 y 37 de la Ley 24.240; 163 inc. 6° del C.P.C.C.). El contrato efectivamente prevé el interés compensatorio y el punitorio y establece expresamente el carácter variable de las tasas."
- Si hubo disidencias relevantes: No constan votos ni disidencias; el fallo se dicta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 22 y contiene el dispositivo final que dispone la condena.

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