BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERRUDO SERGIO GUSTAVO S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por saldo impago de tarjeta VISA reclamada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por $44.605,95 más intereses. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena el pago del capital reclamado y admite la aplicación de intereses compensatorios y punitorios con límites legales, capitalización por única vez desde la traba de litis del 22/2/2022 e impone costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Serrudo Sergio Gustavo.
Objeto: Cobro ejecutivo del saldo impago de la tarjeta VISA por la suma de $44.605,95 más intereses moratorios y punitorios pactados, capitalización conforme art. 770 C.C.C., costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro del capital reclamado ($44.605,95) con aplicación de intereses compensatorios y punitorios con los límites fijados por el Tribunal, capitalización por única vez desde la intimación/traba de litis del 22/02/2022; costas a cargo del ejecutado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que no habiendo el ejecutado Sergio Gustavo Serrudo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo, no obstante haber sido debidamente citado en el domicilio de la calle 518 n° 11637 e/ 211 y 212, Abasto, La Plata (ver mandamiento diligenciado bajo responsabilidad de la parte actora a fs. 71), corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155, CPCC.)."
"Siendo que los documentos acompañados instrumentan operaciones financieras para consumo o de crédito para consumo, circunstancia que se constata ante los peculiares elementos que se observan en el presente juicio, existiendo, consecuentemente, un vínculo entre las partes de la relación, que se encuentra comprendido bajo las normas de orden público de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial (arts.1 y 2 de la Ley 24.240 y 1092 y 1093 del C.C.y C.N.)."
"Que con relación a los intereses a aplicar al capital adeudado en virtud del saldo deudor generado por el uso de la tarjeta de crédito VISA, he decidido modificar el criterio hasta ahora sostenido y en consecuencia, disponer que serán los compensatorios y punitorios pactados en el contrato de emisión de tarjetas de crédito -cláusula 6º-, siempre que los compensatorios no superen el 25% de la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes y los punitorios, siempre que no excedan en más del 50% a la efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio (conf. arts. 16, 18, ley 25.065), a partir de la mora acaecida el día 5 de diciembre de 2018 ..."
"En relación a la capitalización de intereses requerida por la actora y frente a la ausencia de estipulación alguna en torno a la misma en el contrato ejecutado, cabe señalar que el art. 770 inc. 'b' del Código Civil y Comercial admite su aplicación cuando la obligación -como en la especie
- se demande judicialmente, en cuyo caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda. Consecuentemente y en mérito a lo que emerge de la intimación practicada mediante el mandamiento diligenciado bajo responsabilidad de parte a fs. 71, corresponde hacer lugar a la capitalización de los intereses pactados por única vez y a efectuarse al momento en que se produjo la pertinente intimación, esto es el 22 de febrero de 2022."
FALLO (extracto dispositvo relevante):
"1°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandad[o] Sergio Gustavo Serrudo haga a su acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital reclamado de pesos cuarenta y cuatro mil seiscientos cinco con noventa y cinco centavos ($ 44.605,95) ... con más los intereses compensatorios y punitorios pactados ... a partir de la fecha de mora acaecida el 3 de diciembre de 2018 y hasta el efectivo pago; capitalizables por única vez a partir de la fecha de la traba de litis producida el día 22 de febrero de 2022 ... 2°) Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada vencida ..."
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