ALTAMIRANO MATIAS HORACIO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES (DIGITAL - ORALIDAD)
Demandante reclamó cumplimiento de póliza de seguro por daños parciales de su Renault Fluence tras siniestro del 16/12/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la prescripción y condenó a la aseguradora a pagar $14.460.000 más intereses y costas por incumplimiento contractual y daños (material, moral y punitivo).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matías Horacio Altamirano (abogado en causa propia).
Demandado: Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada (apoderada Dra. Marta Haydée Ayerdi).
Objeto: Cumplimiento del contrato de seguro (póliza n° 4-11358394) por reparación del vehículo Renault Fluence (dominio OTU397) tras siniestro del 16/12/2023; reclamos por reparación integral, reintegro de gastos de reparación parcial, daño moral y daño punitivo.
Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $14.460.000 (monto actualizado, luego de deducir franquicia de $150.000) en el plazo de diez días, con interés puro del 6% anual desde el 16/12/2023 hasta la fecha del pronunciamiento y, posteriormente, la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la norma aplicable a la prescripción y precedentes:
"Allí, con voto inaugural del Ministro Dr. Torres -sin disidencia
- se dijo que 'Concuerdo con la opinión del tribunal recurrido en que, a diferencia de lo que podía predicarse para el escenario normativo delimitado por la vigencia de la ley 26.361, a partir de la sanción de la ley 26.994 ya no se aprecia un conflicto de normas con igual vocación de aplicación para la prescripción liberatoria de las acciones judiciales en materia de seguros que involucren a consumidores. En este sentido, la Cámara sostuvo que '...después de la sanción de la ley 26.994, el ordenamiento jurídico ya no posee dos normas que regulen una misma situación de hecho, como ocurrió durante la vigencia del art. 50 de la ley 24.240 -texto según ley 26.361
- y el art. 58 de la ley 17.418. Actualmente, el régimen consumeril carece de un plazo de prescripción específico para las acciones judiciales emergentes a su amparo, lo que vuelve indispensable recurrir a la regulación general en la materia contemplada en el Código Civil y Comercial (vgr. en materias de cumplimiento de contrato, responsabilidad civil, revisión de contratos, etc.)...' (pto. II.3.i.).'"
2) Sobre la prueba electrónica y mora de la aseguradora:
"La pericia del Lic. en Informática Martín S. Correa (cuyo informe de fs. 37 llega sin cuestionamientos (art. 474, C. Proc.-) revela cuestiones de importancia... que los correos electrónicos analizados son auténticos y 'que existe una probabilidad nula que los mismos hayan sido alterados'... Estas circunstancias ubican la circunstancias en debate en que al menos al día 16 de febrero de 2024, la demandada pudo saber de la suma pretendida y, por lo tanto, incurrió en mora..."
3) Dispositivo final (FALLO):
"FALLO: 1) Rechazando la excepción de prescripción opuesta por la accionada. 2) Haciendo lugar a la demanda deducida por Matías Horacio Altamirano contra Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada, a quien condeno a pagar a la parte accionante en el plazo de diez días la suma total de pesos catorce millones cuatrocientos sesenta mil ($ 14.460.000), determinados a valores actuales. A la suma señalada se le deberá aplicar un interés puro del 6% anual desde el 16 de diciembre de 2023 y hasta la fecha del presente pronunciamiento. De allí en más, corresponde la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), hasta su efectivo pago. 3) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida."
(Se consignan además los fundamentos técnicos que valoraron la pericia mecánica que fijó el costo de reparación en $9.610.000, la fijación de daño moral en $2.000.000 y daño punitivo en $3.000.000, con descuento de franquicia $150.000.)
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