UGAZ VELASQUEZ CARLOS ANTENOR C/ HUAMANI VASQUEZ MANUEL MARTIN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para intervenir en un proceso por medidas cautelares (traba/levantamiento). El Tribunal concedió la franquicia de manera parcial (50%), por entender acreditados ingresos y titularidad parcial de inmueble pero insuficientes para afrontar íntegramente las costas sin afectar el sostenimiento del grupo familiar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Antenor Ugaz Velásquez.
Demandado: Manuel Martín Huamani Vásquez y otro/a, en el expediente principal caratulado "Ugaz Velasquez Carlos Antenor c/ Huamani Vasquez Manuel Martin y Otro/a s/ Medidas Cautelares (Traba/Levantamiento)" (Expte. N° LP-70927-2025).
Objeto: Solicitud del beneficio de litigar sin gastos (franquicia) conforme arts. 78 y ss. del C.P.C.C. para intervenir en el proceso principal.
Decisión: Se concedió parcialmente el beneficio de litigar sin gastos, fijándolo en un cincuenta por ciento (50%). Notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"III) Ello así, examinada la prueba producida, advierto que los testigos Máximo Marcelo Invernizzi y Miriam Irma López, cuyas declaraciones obran incorporadas a las actuaciones con fecha 03/08/2026 y 21/08/2026 -ver actas de audiencias-, coincidieron en señalar que el incidentista se desempeña como médico cardiólogo y hemodinamista, que convive con su esposa y dos hijos y que desarrolla actividad profesional en distintos establecimientos asistenciales. Asimismo, de sus dichos surge la percepción de ingresos provenientes de guardias médicas. En particular, el testigo Invernizzi manifestó que el incidentista realiza guardias de recuperación cardiovascular, percibiendo aproximadamente la suma de $ 210.000 por cada una de ellas, mientras que la testigo López refirió que realiza guardias los días lunes en la Clínica de la Comunidad de Ensenada, por las que percibe aproximadamente $450.000 por cada una, agregando que también trabaja en una clínica ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los declarantes también hicieron referencia a la utilización de un vehículo marca Toyota modelo Etios. La testigo López manifestó, asimismo, que el incidentista ha realizado viajes a Perú por cuestiones vinculadas con la salud de su padre. Por su parte, de la documental acompañada surge que el actor percibió en marzo de 2026 una remuneración neta de $3.509.694,32 en relación de dependencia. A su vez, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires informó con fecha 3/6/2026 que el incidentista resulta titular del cincuenta por ciento (50%) del inmueble identificado con la partida inmobiliaria (55) 34.511..."
"IV) Que valorados los elementos reseñados precedentemente conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384, 456 y ccdtes. del C.P.C.C.), se encuentra acreditado que el incidentista posee ingresos derivados tanto de su actividad profesional como de una relación de dependencia, así como también participación dominial sobre un inmueble. En efecto, de las constancias adunadas surge que percibe una remuneración mensual en relación de dependencia y desarrolla además actividad profesional médica generadora de ingresos y se encuentra inscripto como responsable del impuesto al valor agregado, circunstancia esta última que constituye un elemento adicional que corrobora el desarrollo de la actividad profesional independiente y debe ser ponderada conjuntamente con el resto de la prueba producida. A ello, se suma la titularidad sobre el cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble, evidencia la existencia de una capacidad económica que impide considerar procedente el otorgamiento pleno de la franquicia pretendida. Sin embargo, tampoco puede soslayarse que tales ingresos constituyen el sustento habitual de su grupo familiar y que la prueba producida no permite concluir, con el grado de certeza necesario, que se encuentre en condiciones de afrontar íntegramente las erogaciones derivadas del proceso sin afectar los recursos destinados a su propia subsistencia y la de aquellos que de él dependen. ... considero que debe acordarse el beneficio solicitado de manera parcial, fijándolo en un cincuenta (50%) por ciento (arts. 78, 81, 82 y 84 del C.P.C.C.)."
- Otros datos relevantes: oposición de la parte demandada por escrito del 3/9/2026; informes registrales sobre inmuebles y vinculación bancaria; constancia fiscal de responsable inscripto frente al IVA; notificación electrónica a los domicilios consignados.
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