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MAEBA S.R.L. C/ ACOSTA LAUTARO CESAR S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo sobre pagarés vinculados a contratos de mutuo para consumo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por el capital puro adeudado de $2.716,68 más intereses (compensatorios y punitorios) y autorizó la liquidación conforme pautas fijadas, admitiendo los intereses pactados siempre que no superen una vez la tasa de descuento a 30 días del BAPRO.

Deber de informacion Pagare Cobro ejecutivo Intereses compensatorios y punitorios 68 Domicilio procesal constituido Ley 24.240 (ldc) art. 36 Contrato de mutuo para consumo Capital puro adeudado $2.716 Moderacion de tasas / tasa bapro descuento 30 dias Liquidacion en excel

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAEBA S.R.L. Demandado: Lautaro César Acosta Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagarés y contrato de mutuo por operaciones de crédito para consumo. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado pague a la actora el capital reclamado de PESOS DOS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON 68/100 ($2.716,68), más intereses compensatorios y punitorios en la forma fijada; se aplicará tasa pasiva BAPRO para limitar la incidencia, se difirió regulación de honorarios y se dispusieron pautas para la liquidación en formato Excel.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) sobre la naturaleza de la operación y la integración del test de consumo: "Conforme a la documentación respaldatoria acompañada por el ejecutante, ha quedado sentado que el negocio jurídico subyacente al libramiento del pagaré en ejecución es una operación de crédito para consumo en los términos del art. 1092 del C.C.C. Para armonizar, el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240 -modif. por ley 26.361-." 2) sobre el deber de información y su cumplimiento parcial: "El deber de información es una obligación derivada del principio de buena fe. Dicha información ayuda a paliar el desequilibrio que existe en la relación de consumo... En el caso de autos, con la documental aportada por la proveedora que instrumenta la relación base de consumo encuentro parcialmente cumplido ese deber de información contenido en una ley de orden público como es la ley 24.240 y su recepción constitucional (art. 1100 del CCCN)." 3) sobre el capital efectivamente adeudado y la imputación: "Considero que la pretensión del actor debe prosperar por el monto del capital puro efectivamente adeudado de $2.716,68, con más los intereses compensatorios y punitorios, los que deberán calcularse conforme lo dispuesto infra (arts. 7, 729, 1094 y 1095 del CCCN)." 4) sobre la facultad de moderar tasas y el método de cómputo de intereses: "El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas pactadas cuando ellas puedan importar una carga desmedida para el deudor... Y es en función de tal prerrogativa que sobre el capital de condena corresponde aplicar los intereses que aquí se reconocen, compensatorios y punitorios, en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación... Los intereses compensatorios se calcularán: Doc.1: desde la fecha de la última cuota paga, 5 de Marzo de 2017, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga, 5 de Mayo de 2017, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 6 de Mayo de 2017, se computarán los punitorios, hasta el efectivo pago. Doc.2: desde la fecha de la última cuota paga, 5 de Mayo de 2017, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga, 5 de Julio de 2017, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 6 de Julio de 2017, se computarán los punitorios, hasta el efectivo pago (arts. 7, 729, 767, 771, 1094 y 1095 del CCCN)." 5) dispositivo principal (extracto): "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LAUTARO CESAR ACOSTA haga a MAEBA S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 68/100 ($2.716,68), con más los intereses en la forma dispuesta en el Considerando 6, admitiendo los intereses pactados en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación." (Se consignan además órdenes relativas a la aplicación de la tasa pasiva sobre gastos, la difusión de la documentación original con sello "CON SENTENCIA", la constitución de domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado por incomparecencia, y las pautas detalladas para la presentación de la liquidación en formato Excel.)

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