G. P., M. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación para obtener la cobertura de una prótesis de reemplazo total de cadera. El Juzgado admitió el amparo, declaró el derecho de la actora a la cobertura integral reclamada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 20 UMAs ($2.084.400).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. G. P., M.
Demandado: Ministerio de Salud de la Nación.
Objeto: Cobertura integral de una prótesis para reemplazo total de cadera, conforme especificaciones acompañadas.
Decisión: Se admitió la acción de amparo, declarando el derecho de la actora a la cobertura integral de la prótesis por parte del Ministerio de Salud de la Nación; se declaró abstracta la cuestión material referida a la prestación; las costas se imponen a la demandada; y se regulan honorarios del letrado de la actora en 20 UMAs equivalentes a $2.084.400.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ello sentado, toda vez que se ha denunciado en autos con fecha 14/12/2023 que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ha dado cumplimiento con la medida cautelar, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado. En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y oído el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en la presente causa."
"En consecuencia, cuadra concluir que asistía a la parte actora el derecho a obtener de su contraria la cobertura de la prestación reclamada en autos."
"Así pues, teniendo en cuenta la negativa de la accionada en la etapa extrajudicial, la normativa y jurisprudencia vigentes y los extremos desarrollados en el Considerando precedente, no cabe duda que las costas deben ser soportadas por la demandada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."
(Se consignan además las normas invocadas: art. 42 y 75, inc. 22 C.N.; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y jurisprudencia citada.)
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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