S., S. C. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo solicitando cobertura de cirugía reparadora post-bariátrica (dermolipectomía abdominal y de muslos). El Juzgado admitió el amparo, declaró el derecho de la S. S. C. a la cobertura integral por OSDE y declaró abstracta la cuestión por haberse cumplido la prestación; impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S., S. C. (por derecho propio).
Demandado: OSDE.
Objeto: cobertura integral de la cirugía reparadora post-bariátrica (dermolipectomía abdominal y de muslos) conforme indicación médica.
Decisión: Se admitió la acción de amparo, se declaró que asistía a la actora el derecho a la cobertura integral de la cirugía reparadora post-bariátrica por parte de OSDE y se declaró abstracta la cuestión relativa a la pretensión por haberse cumplido la medida cautelar y concretado la intervención; las costas se impusieron a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello sentado, toda vez que se ha denunciado en autos con fecha 14/05/2026 que OSDE ha dado cumplimiento con la medida cautelar, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado. En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y oído el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en la presente causa."
"En función de lo precedentemente expuesto, toda vez que las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total (...) y teniendo en cuenta que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, no es dudosa la procedencia de esta acción."
"Por consiguiente y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, RESUELVO: Admitir la acción de amparo incoada por la Sra. S., S. C., declarando el derecho que le asistía a la cobertura integral de la cirugía reparadora post-bariátrica (dermolipectomía abdominal y de muslos), por parte de OSDE, y abstracta la cuestión referida a esta pretensión. Las costas del presente proceso se imponen a la demandada (conf. arts. 14 de la ley 16.986 y 68 del Código Procesal)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia.
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