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NADAL JAVIER GONZALO Y OTRO/A C/ HEREDEROS DE LUPPI ROMEO ESTEBAN, LUPPI LUIS E Y MASSIMO VICENTE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Acción de prescripción adquisitiva larga para cancelar dominio registral y registrar nueva titularidad. El Tribunal aclaró y amplió la sentencia del 27/12/2022 para ordenar la cancelación del dominio a nombre de Romeo Esteban Luppi, Luis Eulogio Luppi y Vicente Atilio Massimo e inscribir a favor de Damián Juan Nadal y Javier Gonzalo Nadal conforme a la nomenclatura definitiva.

Usucapion Aclaracion de sentencia Inscripcion registral Nomenclatura catastral Prescripcion adquisitiva larga Cancelacion de dominio Art. 166 cpcc Plano de mensura 57-0016-2017 Matricula 21995 tigre Notificacion art. 135 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nadal Javier Gonzalo y otro (Damián Juan Nadal). Demandado: Herederos de Luppi Romeo Esteban; Luppi Luis E.; Massimo Vicente. Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión) con consecuente cancelación de dominio registral a favor de los actores e inscripción de la nueva titularidad. Decisión: Se aclara y amplía la sentencia dictada el 27/12/2022 para dejar constancia precisa sobre la cancelación del dominio y la inscripción de la nueva titularidad conforme a la nomenclatura catastral definitiva y plano de mensura, manteniéndose incólume el resto del decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "AUTOS Y VISTOS: En atención a lo pedido y lo normado por el art. 166 inc. 2º del C.P.C.C., la sentencia dictada el 27/12/2022 se aclara y amplía en el sentido de dejar constancia que la cancelación del dominio a nombre de Romeo Esteban Luppi, Luis Eulogio Luppi y Vicente Atilio Massimo recae sobre la Nomenclatura Catastral originaria: Circunscripción -, Sección 1ra Islas, Fracción 85B, Parcela 2A, Lote 10, Fracción B, Matrícula 21995 de Tigre; correspondiendo inscribir la nueva titularidad a favor de Damián Juan Nadal y Javier Gonzalo Nadal bajo la Nomenclatura Catastral definitiva conforme Plano de Mensura N° 57-0016-2017: Circunscripción -, Sección 1ra Islas, Fracción 85B, Parcela 2N, del Partido de Tigre, con una superficie de 8.525,85 m²; manteniéndose incólume el resto del decisorio. REGÍSTRESE en relación al N°22/2022. NOTIFÍQUESE." "A los efectos de expedir los nuevos oficios y testimonios, acompáñense los oportunamente librados para su destrucción y adecuación de sus folios de seguridad, en caso de corresponder."
- Citas normativas y procedimentales relevantes: art. 166 inc. 2º del C.P.C.C.; art. 135 inc. 7 del CPCC (referido a notificación).
- Fechas y datos registrales relevantes: sentencia original 27/12/2022; Plano de Mensura N° 57-0016-2017; Matrícula 21995 de Tigre; Parcela definitiva 2N; superficie 8.525,85 m²; relación al N°22/2022.
- Observación sobre la resolución colegiada: el texto es una aclaración/ampliación de la sentencia previa y mantiene incólume el resto del decisorio.

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