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B., M. A. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de asistente domiciliario 24 hs solicitado por B., M.A. contra el Hospital Italiano. El Juzgado admitió la acción, declaró el derecho de la actora a la cobertura integral del asistente domiciliario permanente 24/7 y sostuvo la imposición de costas a la demandada; además reguló honorarios por 20 UMAS ($2.084.400).

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¿Quién es el actor?

Sra. B., M. A. (representada por Sra. F., C. R.).

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires
- Hospital Italiano.
- Objeto de la demanda: Cobertura de la prestación "asistente domiciliario permanente" durante 24 horas los 7 días de la semana, conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (módulo Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A, más 35% por dependencia).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se declaró el derecho de la actora a la cobertura integral del asistente domiciliario permanente 24 hs por parte del Hospital Italiano; se declaró abstracta la cuestión referida a la pretensión en cuanto la demandada ofreció brindar la cobertura; las costas se imponen a la demandada; se regulan honorarios a la abogada de la actora en 20 UMAS (equivalentes a $2.084.400).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y oído el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en la presente causa." "En consecuencia, cuadra concluir que asistía a la parte actora el derecho a obtener de su contraria la cobertura de la prestación reclamada en autos." "Así pues, teniendo en cuenta la negativa de la accionada en la etapa extrajudicial, la normativa y jurisprudencia vigentes y los extremos desarrollados en el Considerando precedente, no cabe duda que las costas deben ser soportadas por la demandada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."
- Disidencias: No existen votos ni disidencias registradas; la decisión corresponde al Juzgado de primera instancia.

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