MACIEL JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de inscripción registral de declaratoria de herederos sobre inmueble matrícula 119.309 y regulación de honorarios. El Tribunal ordenó inscribir la declaratoria de herederos respecto del inmueble indicado y reguló los honorarios de las letradas Miriam Araceli Oilazoila y Marina Lombardi, disponiendo requisitos previos para la expedición de testimonios y oficios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. H. (solicitante de la inscripción) y los herederos declarados en autos.
Demandado: No se individualiza parte demandada en la resolución.
Objeto: Inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 15/12/2020 respecto del bien inmueble matrícula 119.309 (nomenclatura catastral CIRC: VI, SECC: O, FRAC: VIII, Mza 26) y demás trámites registrales; regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
Decisión: Se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos sobre la matrícula indicada y se reguló y consignaron montos de honorarios a favor de las letradas intervinientes, con exigencias previas para expedición de testimonios y oficios registrales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Atento lo pedido y estado de autos, encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por el art. 765 del CPCC y abonada la tasa de justicia y su contribución conforme constancia adjunta en formato pdf al escrito de fecha 25 de agosto del 2026 (art. 337 Código Fiscal), procédase a inscribir la declaratoria de herederos dictada el 15 de diciembre de 2020 con relación al bien inmueble matrícula 119.309 (55) cuya nomenclatura catastral es CIRC: VI, SECC: O, FRAC: VIII, Mza 26 del que da cuenta el informe de dominio agregado en formato pdf con fecha 6 de julio de 2026, del que se transmite 1/1 ava parte."
"Conforme la ley 14.967, habiendo sido ordenada precedentemente en este auto la inscripción de la declaratoria de herederos, corresponde regular los de la doctora Miriam Araceli Oilazoila, letrada patrocinante de los herederos declarados en autos, en la cantidad de 70,31 ius (equivalentes al día de la fecha a $3.742.741.92), por las tareas cumplidas en la primer y segunda etapa y los de la doctora Marina Lombardi, letrada patrocinante de los herederos declarados en autos, en la cantidad de 70,31 ius (equivalentes al día de la fecha a $3.742.741.92), por las tareas cumplidas en la tercer etapa, con una base regulatoria de $ 57.584.112,30 (valuación fiscal para el impuesto al acto más 10% por bienes muebles) (arts. 1; 2; 10; 15; 16; 22; 28; 35 Ley 14.967), con más su aporte legal e I.V.A. si correspondiera, previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante el ARCA. REGISTRESE. Notifiquese a los herederos (arts. 135 del Código Procesal Civil y Comercial y art. 54 ley 14.967)."
Además, el tribunal exigió requisitos registrales y de acreditación previsional y de pago de los honorarios: "De acuerdo con los requerimientos exigidos para la inscripción registral, previo a expedirse los recaudos pertinentes deberá denunciarse en autos los siguientes datos respecto de los herederos: nombre y apellido, tipo y número de documento, nacionalidad, estado civil, grado de nupcias, apellido y nombre del cónyuge, el número de CUIT o CUIL y domicilio fiscal o impositivo (Dec. 5479/65 y 387/2000 D.T.R. 34/93). Previo a expedir testimonios y oficios de inscripción, se exigirá: que adquiera firmeza la regulación de honorarios, y sea acreditado y/o denunciado su pago (arts. 28 y 35 ley 14967) y acreditar haber cumplido con los aportes previsionales respectivos (art. 21 ley 6716 arts. 12 inc. A, 18, 21 y 22 de la ley 6716)."
- Votos/disidencias: No se consignan votos o disidencias; la resolución es auto simple de Tribunal de primera instancia.
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