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MARTINEZ BRICEÑO, PEDRO MANUEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de PEDRO MANUEL MARTINEZ BRICEÑO. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino a Martínez Briceño, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones administrativas pertinentes.

Carta de ciudadania Ciudadania Renaper Naturalizacion Direccion nacional de migraciones Nacionalidad argentina Enrolamiento Ley 346 Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84


¿Quién es el actor?

PEDRO MANUEL MARTINEZ BRICEÑO.

¿A quién se demanda?

(tramite de nacionalización; no existe parte demandada concreta).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadano argentino a PEDRO MANUEL MARTINEZ BRICEÑO, con las obligaciones y advertencias previstas en la normativa aplicable (juramento de fidelidad, obligación de enrolamiento en un año, posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior, comunicación al país de origen, y reglas sobre cancelación por fraude u ocultamiento). Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema; registrarse y notificar al interesado y al procurador fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," (Se transcribe además, en la parte resolutiva:) "Declarar ciudadano argentino a PEDRO MANUEL MARTINEZ BRICEÑO ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; fallo unipersonal.

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