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JAUREGUIBERRY MONICA CLAUDIA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los incidentistas solicitaron el beneficio de litigar sin gastos para promover acción contra Julio Pucheta y Nieves Vasquez. El Tribunal rechazó el pedido por ausencia de la prueba testimonial ofrecida y por constancias registrales que controvierten la situación patrimonial invocada.

Costas Beneficio de litigar sin gastos Incidente Acceso a la jurisdiccion Rechazo Tribunal de primera instancia Dnrpa Prueba testimonial no producida Titularidad registral de automotores Cpcc arts. 78-80

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mónica Claudia Jaureguiberry; Julián Quesada; Evangelina Quesada promovieron el beneficio de litigar sin gastos. Demandado: Contra Julio Benjamín Pucheta y Nieves Vasquez (partes del expediente principal). Objeto: Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos (exención de costas/erogaciones procesales). Decisión: Se rechazó el beneficio solicitado y se impusieron las costas a los incidentistas vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "II) Sentado ello, en el caso, los peticionarios ofrecieron prueba testimonial con el objeto de acreditar la imposibilidad de afrontar los gastos derivados del proceso principal. Sin embargo, dicha prueba no fue producida. En efecto, conforme surge del acta de fecha 13/03/2026 correspondiente a la audiencia fijada al efecto, los propios peticionarios no comparecieron a la audiencia señalada, ni se produjo la declaración de los testigos ofrecidos. De modo tal, no se cuenta con el medio probatorio que los propios interesados propusieron como elemento de corroboración de las circunstancias invocadas al promover el beneficio." "III) Sumo a ello que la parte contraria acompañó documentación -ver presentación del 20/03/2026
- que introduce elementos objetivos que controvierten las circunstancias patrimoniales referidas por los incidentistas. En particular de los informes de la DNRPA surge que, respecto de Evangelina Quesada, la titularidad registral de tres automotores: un Renault Duster dominio MSH279, una Chevrolet S10 dominio AB436WY y un Chevrolet Chevy dominio SJX366. Respecto de Mónica Claudia Jaureguiberry, surge la titularidad de un Chevrolet Agile dominio LJG259 y de un Fiat 600 dominio RPI736. Finalmente, respecto de Julián Quesada, además del vehículo Toyota dominio EFY178 individualizado en la presentación inicial, surge registralmente la titularidad de una Ford Ranger dominio NMS182." "IV) Que, asimismo, la parte contraria ha señalado que el recibo de haberes acompañado respecto de Julián Quesada corresponde al año 2023. Esta circunstancia considerada conjuntamente con la falta de producción de la prueba testimonial ofrecida para acreditar la situación económica actual, impide tener por suficientemente demostrado cuál es, al momento de resolver, el nivel de ingresos del nombrado y cuál es su efectiva capacidad contributiva frente a los gastos que podría demandar el proceso principal. Por lo tanto, la valoración conjunta de los elementos incorporados a las actuaciones no me permite formar la convicción suficiente acerca de que Julián Quesada, Evangelina Quesada y Mónica Claudia Jaureguiberry se encuentren imposibilitados de afrontar los gastos derivados del proceso. Fundamentalmente, porque la prueba que los propios peticionantes ofrecieron para demostrar su situación económica no fue producida y, paralelamente, fueron incorporados elementos objetivos que controvierten aspectos relevantes de la situación patrimonial invocada. En consecuencia, corresponde rechazar el beneficio de litigar sin gastos solicitado (arts. 78, 79, 80 y ccdtes. del CPCC)."

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