HOSPITAL ZONAL GENERAL DE AGUSDOS DR RICARDO GUTIERREZ LA PLATA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Acción para inscripción tardía de defunción fetal y pedido de licencia de inhumación. El Tribunal hizo lugar a la autorización solicitada, ordenando la inscripción de la defunción fetal de Pilar Esperanza Gonzalez y la expedición de la licencia de inhumación, con fundamento en la documental clínica, el informe del Registro y la intervención de la Agente Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Ricardo Gutiérrez" de La Plata, representado por Renato Scarafoni, Director Ejecutivo.
Demandado: Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires (Subdirección de Asuntos Legales), a efectos de que se ordene la inscripción de la defunción fetal y la expedición de la licencia de inhumación.
Objeto: Autorización judicial para la inscripción tardía de la defunción fetal de Pilar Esperanza Gonzalez (certificado N° 0200013230), acontecida el 19 de enero de 2026 a las 7:45 hs., de sexo femenino, 26 semanas de gestación (causa: anoxia fetal intrauterina atraumática), y la correspondiente licencia de inhumación para el Cementerio Municipal de La Plata.
Decisión: Se hizo lugar a la autorización requerida, ordenándose la inscripción de la defunción fetal en los libros del Registro y la expedición de la licencia de inhumación; sin imposición de costas ni regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Siendo ello así se verifica que no existe un verdadero litigio entre partes, sino tan sólo la necesidad de obtener una orden judicial para inscribir la defunción fetal ocurrida en el Hospital Zonal General de Agudos Dr. Ricardo Gutiérrez de La Plata por el vencimiento de los plazos legales para hacerlo por las circunstancias descriptas en la demanda y su apoyo documental en la historia clínica, certificados y actas acompañadas dotadas de suficiente fuerza convictiva."
"La historia clínica no es sino un registro de actuaciones médico asistenciales -cuyo autor o autores son profesionales de la medicina, lo cual es de suma importancia por el contenido de las registraciones
- que van determinando, en un íter temporal de secuencia, la relación entre la enfermedad o patología, la realización de los actos paramédicos, etc., y los acontecimientos farmacológicos, quirúrgicos, análisis, etc., datos todos que a la hora del proceso judicial son de fundamental trascendencia para la reconstrucción histórica de los hechos. Si la historia clínica, en cuanto instrumento en sí mismo, proviene de un ente asistencial público, dicho instrumento adquiere la calidad de documento público y el ente es su custodio y depositario con arreglo a las normas del Código Civil y Comercial."
"Sentado ello y examinando la documentación adunada que refrenda los hechos narrados en la demanda y que no encuentro motivos para impugnar, la conformidad prestada por la Subdirección de Asuntos Legales del Registro Provincial de las Personas y por la Agente Fiscal interviniente, todo lo cual me permite afirmar sin hesitación alguna que a la fecha, ha transcurrido holgadamente el término para inscribir en tiempo y forma el fallecimiento lamentablemente ocurrido, resultando por ello del todo verosímil y atendible, lo requerido por la autoridad del Hospital por lo que corresponde hacer lugar a la demanda (arts. 289 y ccdtes. del Código Civil y Comercial; 375, 384; 385 del CPCC.; Ley 26.529)."
Dispositivo (extracto):
"Conforme la autorización requerida por el Dr. Renato Scarafoni Director Ejecutivo del Hospital Zonal General de Agudos 'Dr. Ricardo Gutiérrez' de La Plata ordénase la inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires de la defunción fetal Pilar Esperanza Gonzalez (Certificado de Defunción Fetal N° 0200013230) acontecida el 19 de enero de 2026 a las 7.45 hs., de sexo femenino, de 26 semanas de gestación (causa originaria anoxia fetal intrauterina atraumática), debiendo expedirse la correspondiente licencia de inhumación para el Cementerio Municipal de La Plata. ... Sin imposición de costas ni regulaciones de honorarios..."
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