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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALBARRACIN NAZARENA VIVIANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El Banco Provincia promovió demanda de cobro sumario por saldo impago de un préstamo microemprendedores por $1.196.739,50. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago del saldo indicado más intereses compensatorios y punitorios desde la mora del 15/04/2025, con costas a su cargo.

Intereses compensatorios y punitorios Costas a la parte vencida Cobro sumario Facultad morigeradora 50 Prestamo bip microemprendedores Mora 15/04/2025 Rebeldia / reconocimiento ficto (art. 354 cpcc) Sentencia primera instancia (juzgado civil y comercial n?21 la plata) Monto $1.196.739 Regulacion de honorarios diferida observacion procesal: la sentencia se funda en la documental acompanada y en la rebeldia de la demandada Se aplica control jurisdiccional sobre la tasa de interes pactada para evitar usura Fijando tope conforme al criterio expuesto en el considerando iii.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires (por intermedio de su apoderado). Demandado: Nazarena Viviana Albarracín, DNI 30.421.085. Objeto: Cobro sumario de suma de dinero — saldo impago de Préstamo BIP línea microemprendedores n° 330-506777184; monto principal reclamado $1.196.739,50 más intereses compensatorios, moratorios y punitorios desde la mora y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a abonar $1.196.739,50 dentro de los diez días de aprobada y firme la liquidación respectiva, más intereses desde la mora del 15/04/2025 hasta su efectivo pago conforme al Considerando III; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que con fecha 18/11/2025 el Banco Provincia -por intermedio de su apoderado
- inició demanda de cobro sumario de sumas de dinero, contra NAZARENA VIVIANA ALBARRACIN, ... por la suma total de $1.196.739, 50 ... con más los intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados en el contrato base de la acción (Préstamo BIP linea microemprendedores n° 330-506777184) desde la fecha de mora hasta el momento del efectivo pago, costos y costas de la ejecución." "Con fecha 13 de marzo de 2026 se declaró la rebeldía del accionado providencia que adquirió firmeza." "Resulta dable señalar que los efectos del silencio como forma de expresión de la voluntad en el proceso, son regulados por el art. 354 inc. 1° del CPCC. La falta de contestación a la demanda importa el reconocimiento ficto de los hechos invocados, con el valor de una presunción iuris tantum que adquiere plena eficacia siempre que no sea destruida por prueba en contrario..." "Por ende, teniendo en cuenta las circunstancias señaladas y la documental arrimada al proceso, se tiene por reconocido que entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Sra. ALBARRACIN se celebró el contrato mencionado, todo lo que lleva a la inexorable conclusión de la admisión de la demanda en los términos en que ha sido propuesta condenando a la demandada a pagar la deuda que mantiene con dicha entidad.(arts. 60,163 incs. 5 y 6, 354 inc.1., 375, 384 CPCC.; ...)." Sobre intereses: "corresponde aplicar, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, los intereses compensatorios y punitorios pactados entre las partes, siempre que los mismos en su conjunto no superen la tasa de interés en que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días incrementada en un 20%, teniendo en cuenta la tasa vigente para cada período de aplicación, ello, hasta el efectivo pago del crédito al actor tope que estimo como justo y equitativo para esta clase de operaciones, haciendo de éste modo aplicación de la facultad morigeradora que en la materia, la ley otorga al suscripto..." Fallo (extracto dispositvo final): "1. Haciendo lugar a la demanda promovida por Banco Provincia de Buenos Aires contra NAZARENA VIVIANA ALBARRACIN por cobro de pesos. 2. Condenando a la parte demandada a abonar ... por la suma de pesos un millón ciento noventa y seis mil setecientos treinta y nueve con cincuenta centavos ($1.196.739, 50) ... desde la fecha de mora el dia 15/04/2025, hasta el efectivo pago, con más los intereses compensatorios y punitorios establecidos en el Considerando III. 3. Costas a la demandada vencida. Postérgase la regulación de honorarios..."

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