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MERCADO SANTIAGO ABRAN C/ EMPRESA MONTEGRANDE SOCIEDAD ANONIMA LINEA 501 Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (DIGITAL - ORALIDAD)

El actor reclamó daños y perjuicios por un siniestro vial entre una moto y un colectivo de la Línea 501. El Tribunal hizo lugar a la demanda en virtud de la responsabilidad objetiva por el riesgo de las cosas y condenó a la Empresa Montegrande SA y, en la medida del seguro, a Mutual Rivadavia al pago de $15.300.000 más intereses.

Accidente de transito Danos y perjuicios Seguro Indemnizacion Dano psicologico Danos materiales Responsabilidad por riesgo de la cosa Intereses 6% anual Exclusion ley de defensa del consumidor Condena $15.300.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santiago Abran Mercado. Demandado: Empresa Montegrande SA Línea 501; se cita en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8 de abril de 2023, reclamando diversos rubros (daños materiales, incapacidad física, lucro cesante, pérdida de chance, gastos médicos y traslados, daño estético, psicológico, daño moral, privación de uso, desvalorización del rodado). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Empresa Montegrande SA —y a Mutual Rivadavia en la medida del seguro— al pago de $15.300.000; se impusieron costas a la parte demandada y citada en garantía; se fijaron intereses (6% anual desde el siniestro hasta la fecha del pronunciamiento y luego tasa conforme art. 768/CPC y regulaciones señaladas).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Como quedó dicho, el Ministerio Público asumió intervención en autos a fs. 12 en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor y del Usuario, aclarando a fs. 136 que si bien no existe una relación de consumo estrictamente entre el actor y los accionados, 'es lo cierto que la actora se halla -en mi concepción
- "expuesta" a la relación de consumo entre la empresa aseguradora citada en garantía y su cliente (demandada), por lo que entiendo se impone en los presentes la aplicación del reticulado normativo consumeril, en lo pertinente, por su carácter de orden público (art. 65 LDC)'." "Conforme lo expuesto, y en igual línea de pensamiento que la cita de la Cámara de Apelación referida, no habiéndose invocado prácticas abusivas, o vulneración de los derechos de información o publicidad del consumidor, no se verifica en autos la figura del invocada entre la víctima del accidente de tránsito y la parte demandada, por lo que corresponde rechazar la aplicación de las normas de defensa del consumidor al caso que aquí se ventila (Ley 24.240 y modif., cfr. ley 26.994)." "Habiendo sido negada la existencia del siniestro por la parte demandada, dable es recordar que 'Solo en caso de que la absolución o el sobreseimiento criminal estuvieran basados ya en la inexistencia del hecho delictuoso, ya en la falta de autoría del acusado, puede ser invocado tal pronunciamiento en sede civil para evitar una condena que aparecería como escandalosa, pero esto no ocurre cuando el fallo establece la falta de responsabilidad del imputado, dado que la responsabilidad penal y la civil se aprecian con criterios distintos, pudiendo afirmarse la segunda aún cuando se hubiera establecido la inexistencia de la primera' (SCBA LP C 119143 S 15/07/2015)." "En consecuencia, corresponde admitir la demanda. Dicho pronunciamiento debe hacerse extensivo a la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con el alcance emergente de la póliza (arts. 1722, 1757, 1758, Código Civil y Comercial; 375, 384, 456 y concs., Código Procesal, 118, ley 17.418)." "En cuanto al daño estético invocado, el perito dijo que 'el examen físico se encuentra detallado en el apartado II. No se observan ni manifiesta el actor tal cicatriz.'" "La pericia psicológica ... señala que 'Las expresiones sintomáticas prevalentes, halladas en el señor Mercado, vigentes y angustiosas serían relativas al temor a la repetición de lo accidental. Con efectos inhibitorios, de dificultad para retomar su modalidad de vida' y que 'La sintomatología vivenciada por el señor Mercado se estima compatible con el diagnostico psicopatológico de 3.7 Desarrollo psicopatológico post traumático 3.7.2 b) moderado, 15 % Porcentaje de incapacidad al que se adhiere, siempre con una lectura desde el aparato psíquico'." "En consecuencia, se admite la acción entablada por Santiago Abran Mercado contra Empresa Montegrande SA -línea 501
- por la suma total de pesos quince millones trescientos mil ($ 15.300.000), determinados en cada rubro. La condena se extiende, en la medida del seguro, a la citada en garantía 'Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros' (arts. 1757 y 1758, Código Civil y Comercial; 118 de la Ley 17.418)." Voto mayoritario/decisión final plasmada en el dispositivo: "FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda... condeno a pagar la suma de pesos quince millones trescientos mil ($ 15.300.000) ... 2) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Mutual Rivadavia ... 3) Imponiendo las costas a la parte demandada y citada en garantía."

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